STSJ Castilla-La Mancha 1130, 23 de Marzo de 2006
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1130 |
Número de Recurso | 1773/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1130 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00501/2006 Recurso nº: 1773/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 501 En el Recurso de Suplicación nº. 1773/04, interpuesto por la representación de Erica , Guillermo , Rosario , Cecilia , Silvio , Paloma , Juan Antonio , Constantino , y Carmela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera de la Reina, en autos nº. 374/04, siendo recurrida la ASOCIACION DE AYUDA DE LA PARALISIS CEREBRAL (APACE), sobre reclamación de derechos. Ha actuado como Ponente la Iltma.
Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera de la Reina, se dictó
Sentencia con fecha 13 de Julio de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
-
- Que debo desestimar y desestimo las excepciones de inadecuación del procedimiento, acumulación indebida de acciones, litispendencia, y cosa juzgada alegadas por APACE, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho 2º de la presente resolución.
-
- Que con confirmación de la decisión empresarial de fecha 10-6-04 y con desestimación de las demandas deducidas por Erica , Guillermo , Rosario , Cecilia , Silvio , Paloma , Juan Antonio , Constantino , y Carmela , contra LA ASOCIACION DE AYUDA DE LA PARALISIS CEREBRAL (APACE), en reclamación sobre DERECHOS debo absolver y absuelvo a la Asociación demandada de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- Los demandantes han venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa ASOCIACIO DE AYUDA A LA PARILISIS CEREBRAL (APACE) con "la antigüedad, categoría y salarios siguientes:
Nombre Antigüedad Categoría Salario Erica 5-11-99 Auxiliar 875'35 Guillermo 1-10-94 Jefe Producción 1351'57 Rosario 13-9-85 Terapeuta Ocupacional 1702'04 Cecilia 2-12-83 Jefe 1ª Administ. 1449'88 Silvio 15-11-99 Cuidador 668'07 Paloma 23-9-01 Personal no Cualificado 383'96 Juan Antonio 01-7-80 Fisioterapeuta 1142'00 Constantino 01-1-81 Fisioterapueta 1142'00 Carmela 07-5-01 Psicóloga 1872'33 Segundo.-La Asociación de ayuda a la parálisis cerebral (APACE) es una asociación sin ánimo de lucro y cuyos Estatutos constan los siguientes extremos:
Art. 2.- Personalidad.- La Asociación, sin afán de lucro, tiene personalidad y plena capacidad jurídica y de obrar, que ejercitará mediante los órganos correspondientes que establece estos Estatutos para la formación de su voluntad y para su representación legal.
Art. 7.- Objeto de la Asociación.- La actuación de la Asociación responderá fundamentalmente a los fines siguientes:
-
- Reclamar de los Poderes Públicos y de la propia Sociedad la aceptación del Paralítico Cerebral como miembro de propio derecho.
-
- Promocionar la enseñanza, educación, rehabilitación, asistencia a todos los niveles, y tutela de todos cuantos padezcan lesiones neurológicas comprendidas dentro del concepto de Parálisis Cerebral.
-
- Promover la integración social al ritmo normal, de todo los paralíticos cerebrales que están en condiciones de hacerlo.
-
- Velar por la vigilancia y control de la calidad de atención prestada a los paralíticos cerebrales acogidos a nuestro Centro.
Art. 42. Comisión Permanente.- Compondrá la Comisión Permanente el Presidente de la Asociación con el vicepresidente, secretario, Tesorero, Jefe de Relaciones Públicas y el Director del Centro.
Su misión será la preparación de las Juntas Directivas de asuntos urgentes de los que dará cuenta a aquella. Será convocada por el Presidente y se levantará acta de sus sesiones.
La Asociación de Ayuda para la Parálisis Cerebral en el centro de trabajo de Talavera de la reina, cuenta con un personal docente sometido a concierto con el Ministerio de Educación y Cultura y la ONCE y un personal no docente con relación laboral. El Centro de APACE en Talavera tiene un centro educativo en el que imparte clases el personal docente con 33 niños, un taller ocupacional donde se realizan actividades ocupacionales y de rehabilitación que cuenta con 26 niños y un ambulatorio de tratamiento a menores de seis años, en el cual hay en tratamiento entre 40 a 50 niños.
El personal docente de APACE que tiene relación estatutaria concertada con el Ministerio de Educación y Cultura, disfruta sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de Julio hasta 31 de Agosto del curso académico de cada año en razón a las clases que se imparten. El personal no docente de APACE a raíz de la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha tiene actividad rehabilitadora, ocupacional y ambulatoria en el mes de julio desde el año 2.004.
En los libros de Actas de la Asociación demandada, consta la siguiente Acta levantada de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente del día 17 de Junio de 2000: "Reunida la Comisión Permanente para tratar los siguientes temas: Aprobación o no de las solicitudes de varios numerarios para pasar a la Asamblea. Petición del personal no docente de equiparación del tiempo de vacaciones.
-
- Solicitud de socios numerarios se rechazan por falta de tiempo para su estudio.
-
- Solicitud de vacaciones de verano igual para todo el colectivo se APRUEBA:
a dicha Sesión asistieron, los anteriores Presidente, D. Simón , Vicepresidente, D. Pedro Jesús ; Tesorero, D. Eusebio y el Secretario D. Constantino .
En sesión de 4-3-02 de la Junta Directiva de la Asociación APACE se designó nuevo Presidente y Vicepresidente de la misma, recayendo la designación en Valentín y D. Juan Pablo .
Los demandantes desde el año 2000 hasta el año 2003 han venido disfrutando las vacaciones de verano igual que el personal docente y no docente del centro en el periodo comprendido entre el 1 de Julio al 31 de Agosto de cada año en curso.
La empresa demandada APACE el año 2003 decidió que el personal no docente del centro disfrutase vacaciones el mes de Agosto del año 2003 el cual no conforme con la misma impugnó las fechas de vacaciones en vía judicial.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo dictó sentencias en fecha 27-6-03 en los autos de Juicio nº 311/03, 332/03, 333/03, 334/03, 335/03, 336/03, 337/03, 338/03, 339/03, 354/03 , seguidos a instancia de Cecilia , Silvio , Rafael , Rosario , Paloma , Guillermo , Carmela , Erica , Diego , Clara contra APACE en Reclamación sobre DERECHOS, en cuyo Fallo se hacia constar lo siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por el demandante contra APACE sobre reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro el derecho que asiste al demandante a seguir disfrutando del periodo vacacional de 1 de Julio a 31 de Agosto igual que el personal docente del Centro donde presta servicios, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Dichas sentencias fueron notificadas en legal forma a las partes siendo recurrida en suplicación por APACE ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha al cual se elevaron los autos tras la oportuna tramitación.
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha dictó sucesivas sentencias resolviendo el recurso de suplicación en fecha 29-4-04, 9-6-04, 29-4-04, 29-4-04, 12-5-04, 29-4-04, 9-6-04 , en cuyo fallo similar para todas se hacía constar lo siguiente:
"Que estimando Recurso de Suplicación número 1975/03, interpuesto por APACE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Talavera, de fecha veintisiete de junio de 2.003, en los autos número 339/03 , sobre reclamación por Vacaciones, siendo recurrido, D. Silvio debemos revocar y revocamos la Sentencia de la instancia y debemos de absolver y absolvemos al demandado de los pedimentos de la demanda.
La Asociación APACE en fecha 10-6-04 colocó en el Tablón de Anuncios de la Empresa un anuncio en el que se hacia constar lo siguiente:
"Que dicha Junta directiva en reunión de fecha 9 de Junio de 2004, ha adoptado, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del X Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad de 03 de febrero de 2003 , y a lo fallado en sentencia de fecha 29 de Abril de 2004, dictada por la sala de lo Social del tribunal de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en recurso de suplicación nº 1974/03 , el siguiente acuerdo:
Las vacaciones del Personal no docente de A.P.A.C:E en el año 2204 y sucesivos, serán del día 01-al día 31 de Agosto".
Los demandantes no han ostentado en el último año la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.
La asociación APACE se dedica a promover la integración social de todos los paralíticos cerebrales y promocionar la enseñanza educación, rehabilitación, asistencia a todos los niveles y tutela de todas las personas que padezcan lesiones neurológicas comprendidas dentro del concepto de parálisis cerebral y se rige por el Convenio Colectivo del sector de centros de Asistencia, Atención, Diagnostico, Rehabilitación y Promoción de personas con discapacidad, publicado en el BOE en fecha 19-02-2003.
El día...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba