STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:7617
Número de Recurso3592/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 3592/2001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4224/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3592/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 9102/01, seguidos sobre Jubilacion, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Nuria asistida por el G.S. Vicente Vercher Rosat, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Octubre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Nuria , procede absolver a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"'PRIMERO.- Que por parte de Nuria , nacida el 23-1-20 afiliada a la Seguridad Social con el numereo NUM000 , se solicito prensión por jubilacion en fecha 19-1-99, siéndole denegada por no reunir el periodo de carencia de 15 años al reconocerle un total de 5.114 dias integrados por 4.563 de cotización (3361 mas 1202 de bonificacion del 1,5 multipolicador) y 551 por dias de cuota de pagas extraordinarias, incluyendo en los 4.562 las bonificaciones del 1,5 como fija discontinua al periodo de campañas desde 1968 a 1989. Tal denegacion fue confirmada judicialemten al no ser de las alegaciones de la hoy demandada en el sentido de aplicar del 1,33 la Orden de 30-5-91 a las cotizaciones anteriores a su entrada en vigor asi como la posibilidad de entender la concurrencia de dias cuotas por paga extra de beneficios.- SEGUNDO.- Posteriormente la parte actora, tras cotizar un total de 324 dias en el especial de empleadas de hogar, entre el 13-2-00 y el 31.12.00, y tras una nueva solicitud de pensión de jubilacion se concede en resolución de 26-1-01 a la demandada la prestacion instada al reconocerle un total de 5.348 dias cotizados, aparte de los dias cuoptas con los cuales, ya se superaban los 15 años de cotización (5.475) dias reconnociéndole la pensión sobre una base 5eguladora de 68.550 ptas con un porcentaje de pension del 50% y efectos de 1-1-01, habiendo percibifo la actora en el periodo de 1-1-01 a 30-6-01 un total de 426.776 ptas que alcanzan las 676.596 hasta el mes de octubre de 2001, estremo éste de los abonosx de la pensión y su cutnai que no son discutidos por las partes.-TERCERO.- Pretende la parte actora I.N.S.S., se revise lña y anule la pensión de jubilacion reconocida por resoluciom de 26-1-01...

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