STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Octubre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2001:12850
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Abogado del Estado Proc. Sr. Granizo Palomeque TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

APELACIÓN N° 57 de 2001 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 888 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 21 de los de Madrid con el n° 44/2000 interpuesto por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, representado por el Abogado del Estado contra la resolución del Excmo Ayuntamiento de Soto del Real de 7 de febrero de 2000 por la que se practica liquidación del ICIO correspondiente al Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real) habiendo sido parte el Ayuntamiento de Soto del Real, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada en dicho recurso de fecha 19 de febrero de 2001.

La cuantía del recurso es de 197.952.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 19 de febrero de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del

Estado, en representación de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real de 7 de febrero de 2000, por la que se practica liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondientes al Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real), debo declarar y declaro dicha resolución ajustada a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Abogado del Estado en representación del recurrente el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por al representación procesal del Ayuntamiento demandado, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

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