STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:9465
Número de Recurso1844/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1844/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 1249/02 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a cuatro de octubre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1844/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Gabriel , representada y dirigida por la Letrado Dª María Santiaga Martín Utrillas; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Gabriel contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal de 24 de marzo de 1998 por la que se desestima la solicitud de aquél de ampliación de compromiso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 20 de septiembre de 2.001 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Gabriel contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal de 24 de marzo de 1998 por la que se desestima la solicitud de aquél de ampliación de compromiso.

Segundo

Para centrar adecuadamente la cuestión planteada parece conveniente establecer una serie de hechos que afectan a la relación de servicio mantenida por el recurrente, militar de empleo.

La especialidad del actor era la de mecánico de Helicópteros, y el 21 de mayo de 1997, tras pasar reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), fue calificado como "no apto definitivo para el vuelo" por hipoacusia, lo que fue confirmado por resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército, oído el Consejo Superior del Ejército, de 8 de octubre de 1997.

Como consecuencia de ello se le instruyó expediente de declaración de no aptitud para el servicio, informando el Teniente Coronel Jefe del Batallón de Helicópteros de maniobra n° 2, en el que estaba destinado el recurrente, en de sentido de que la pérdida auditiva que padecía, y por la que fue declarado no apto definitivo para el vuelo, le impedía desempeñar las misiones propias de su destino, así como que su continuidad en las labores de mantenimiento de aeronaves en tierra en los hangares de la Unidad podría agravar dicha lesión. El Tribunal Médico Militar Regional de Valencia, pese a reconocerle una hipoacusia neurosensorial bilateral, dictaminó que era apto para el servicio.

Ante la discrepancia entre la apreciación del CIMA, no apto definitivo, y el Tribunal Médico Militar Regional de Valencia, apto para el servicio, el Asesor Jurídico del Cuartel General del Ejército informó el 14 de abril de 1998 en el sentido de que procedería que el interesado fuera examinado nuevamente por el Tribunal Médico Central del Ejército, debiéndose estar al...

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