STSJ Murcia , 30 de Junio de 2000
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:2054 |
Número de Recurso | 305/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 305/1998 SENTENCIA Nº: 517/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Srª. Magistrada Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 517/2000 En Murcia, a treinta de junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 305/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada, por importe de 27.136 pesetas y referido a:
Parte demandante:
DOÑA Emilia , representada y dirigida por el Letrado Don Dionisio Roda Roda.
Parte demandada:
El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Doña Carmen Durán Hernández-Mora.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 5 de noviembre de 1997, que desestima la reclamación realizada solicitando anulación de deudas.
Pretensión deducida de la demanda:
Que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia se anule.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de febrero de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada contestó oponiéndose.
Ha habido recibimiento a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
II.-
La resolución recurrida acuerda desestimar la reclamación realizada por Doña Emilia , solicitando anulación de las deudas que detalla, al haber sido interrumpido el plazo de prescripción establecido en el artículo 64.b) de la Ley General Tributaria; esas deudas que se detallan son, la Contribución Urbana-89, por importe de 6.416 pesetas, y el I.BI.-90, por importe de 20.720 pesetas.
En dicha resolución se dice que, examinado el expediente de apremio, consta en el mismo notificación de apremio efectuada...
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