STSJ Asturias , 8 de Marzo de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1142
Número de Recurso3132/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.132/97 RECURRENTES: Dª. Blanca .

LETRADO: D. SAULO MARTINEZ-GAYOL FERNANDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 256 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a ocho de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.132 de 1.997, interpuesto por De Blanca , en su propio nombre y representación, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo, en la reclamación 33/1855/95 sobre Impuesto de Sucesiones. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de abril de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de la misma por los motivos alegados y, en todo caso, declare el derecho de mi mandante a la situación legal de minusvalía con la reducción en la base imponible correspondiente, así como, de manera derivada, conde a la Administración a indemnizar a la actora con la cantidad de 548.570 ptas. Más aquellas otros perjuicios que sean probados oportunamente y cuantificados; todo ello con condena en costas a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de marzo, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 9 de mayo 1997, que desestima la reclamación presentada contra el acuerdo dictado por la Sección de Sucesiones de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias el 3 de junio 1995 por el que se desestima él recuso de reposición contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones.

En la demanda suplica su estimación declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y, en todo caso, se declare el derecho de esta parte a la situación legal de minusvalía con reducción en la base imponible correspondiente; así como, de manera derivada, condene a la Administración a indemnizar a la actora con la cantidad de 548.570 pesetas, más aquellos perjuicios que sean probados oportunamente y cuantificados; todo ello con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Procede enjuiciar en primer lugar la nulidad de actuaciones que postula la parte recurrente por concurrir los motivos siguientes: falta de resolución del recurso de reposición interpuesto con fecha 16/02/1996, ausencia de motivación legalmente exigible que genera indefensión en la valoración de bienes realizada por la Administración, e infracción de las normas que regulan el procedimiento administrativo por no haber concedido el plazo de quince días para que el perito nombrado formule la hoja de aprecio e inapertura del periodo probatorio para acreditar la minusvalía, que nunca ha sido tenida en cuenta ni puesta en duda por la Administración.

Examinados los documentos unidos al expediente administrativo, no concurre el primero de los defectos denunciados por el recurrente ni la ley general asocia a la ausencia de resolución la consecuencia extrema que postula, ya que consta que el interesado no estando conforme con el valor fijado por la Administración para los bienes y ajuar, promueve la tasación pericial contradictoria y al mismo tiempo interpone recurso de reposición sin tener en cuenta que eran medios alternativos como se le instruía en la notificación practicada al pretender en ambos casos la corrección del resultado obtenido en la comprobación, siguiendo la Sección de Sucesiones el procedimiento especial que dejaba sin virtualidad el recurso de reposición interpuesto por falta de...

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