STSJ Cantabria , 18 de Enero de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:66
Número de Recurso1149/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 18 e enero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1149/98, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE COMILLAS, representada por la Procuradora Doña Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Don Javier Calvo Sánchez, contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Juridicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de junio de 1998 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 23 de abril de 1998, por el que se informa desfavorablemente el Plan Especial del Conjunto Histórico de Comillas, ordenando la redacción de un nuevo Plan Especial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 17 de enero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 23 de abril de 1998, por el que se informa desfavorablemente el Plan Especial del Conjunto Histórico de Comillas, ordenando la redacción de un nuevo Plan Especial.

SEGUNDO

Por la Diputación Regional se plantea la posible inadmisibilidad del recurso interpuesto, al no cumplirse los requisitos previstos en la legislación de Regimen Local para la interposición del presente recurso, toda vez que es el Alcalde del Ayuntamiento de Comillas quien ha ejercitado la presente acción judicial, sin que se haya dado cuenta de tales actuaciones al Pleno, tal y como dispone el art. 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales .

Sin embargo, y a la vista de la documentación aportada por la representación del Ayuntamiento recurrente en el acto de la vista, y más concretamente del Acuerdo del Pleno de fecha 2 de octubre de 1998, por el que se ratifica el Decreto de la Alcaldía de 12 de junio de 1998 , que acuerda el ejercicio de acciones judiciales, debe tenerse por decaída la causa de inadmisibilidad invocada, tanto en lo que a las alegaciones anteriores se refiere, como a la ausencia de informe jurídico suscrito por Letrado, que igualmente ha sido traído a los autos en el acto de la vista.

TERCERO

El Plan Especial de Comillas que ahora nos ocupa tiene su fundamento jurídico en las determinaciones de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y más concretamente en lo dispuesto en sus artículos 20 y 21 , que obligan a los municipios en los que se encuentra enclavado un Conjunto Histórico a redactar un Plan de estas características, el cual deberá tener un contenido mínimo, fijado en el ya citado art. 20.2 , que señala como determinaciones de áquel: "el establecimiento para todos los usos públicos del orden...

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