STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1450
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 6 de 2.001.

Juzgado de Ciudad Real S E N T E N C I A NUM.34 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Mayo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 6 de 2.001 dimanante del recurso contencioso administrativo seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, siendo apelante DON Eduardo , que actúa en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de DIRECCION000 en la Diputación Provincial de Ciudad Real, siendo apelados la DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Joaquín Fernández Rodríguez- Patiño, y DON Jon , que actúa en su propio nombre y derecho (designando para oír notificaciones al Letrado D. Mario Huerta Gutierrez).. Sobre Contratación de conductor; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2000 en los autos número 160/00 , en la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eduardo , en representación de la Sección Sindical de C. DIRECCION000 . en la Diputación Provincial de Ciudad Real, contra la resolución del Pleno de dicha Diputación de 28 de enero de 2000, por el que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra el acto de contratación laboral de D. Jon , formalizado el 16 de julio de 1999, y, al mismo tiempo, se acordó el inicio de un expediente de revisión de oficio de dicho acto, por causa de nulidad absoluta.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, tras otorgar al recurso de apelación el número 6/2001, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 25 de abril de 2001, momento en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del juzgado de lo Contencioso- administrativo de Ciudad Real, de fecha 27 de octubre de 2000, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eduardo , en representación de la Sección Sindical de C. DIRECCION000 . en la Diputación Provincial de Ciudad Real, contra la resolución del Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real de 28 de enero de 2000, por el que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra el acto de contratación laboral de D. Jon , formalizado el 16 de julio de 1999, y, al mismo tiempo, se acordó el inicio de un expediente de revisión de oficio de dicho acto, por causa de nulidad absoluta.

SEGUNDO

Cuestiona la apelante la declaración de extemporaneidad del recurso de reposición que presentó en su día contra la contratación de D. Jon , declaración que efectuó primeramente la Diputación Provincial y, después, el Juez de instancia. Y le asiste la razón al cuestionarla. Se pretende que la entrega de copia del contrato de trabajo al Comité de Empresa de la Diputación, efectuada en cumplimiento del artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores, supuso una notificación del acto administrativo, que hizo precluir los plazos de recurso para el Sindicato, dado que en dicho Comité de Empresa se encontraba un representante del mismo. Ahora bien, no se conoce cómo pudo empezar a correr el plazo de recurso si no se hizo la notificación con ninguno de los requisitos establecidos para la misma en el artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo...

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