STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:17490
Número de Recurso290/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3612/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez de Diciembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 290/01, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 17 de Noviembre de 1999 en Autos núm. 16/99, ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en reclamación sobre diferencias de base reguladora de pensión de jubilación contra DON Miguel Ángel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Noviembre de 1999, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Miguel Ángel , mayor de edad, soltero(célibe), cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. nº NUM000 , formuló con fecha 18 de septiembre de 1.998, solicitud de pensión de jubilación, siéndole concedida por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 5 de Octubre de 1.998, reconociéndole una pensión inicial de 210.315 pesetas, sobre una base reguladora de 256.481 pesetas, en aplicación del porcentaje del 82 %, en razón del periodo cotizado de 26 años.

  2. - Contra la resolución anterior formuló escrito de reclamación previa el día 16 de Octubre de 1.998, por no estar conforme con el porcentaje de la pensión reconocido por considerar que los años de cotización como trabajador de la enseñanza en el Instituto de Bachilerato Celia Viñas de esta Ciudad, había sido de 30 años, como así le fue declarado en sentencia dictada por este Juzgado, que fijaba el inicio de su relación laboral y vinculación con dicho centro el día 1 de Octubre de 1.968, así como que la base de cotización de los diez últimos no era la que le reconocía la resolución, sino la correspondiente al convenio colectivo de aplicación y que arrojaba una base reguladora mensual de 289.818 pesetas.

  3. - Por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 22 de Marzo de 1.999, fue estimada la reclamación previa formulada contra la resolución anterior, reconociéndole al actor 30 años de cotización y por lo tanto el porcentaje del 90 %, si bien mantenía la misma base reguladora de 261.845 pesetas.

  4. - La pensión de jubilación del actor ha sido calculada por la entidad demandada sobre las bases de cotización realizadas por la empresa durante los diez años o 120 meses, comprendidos en el periodo de Octubre de 1.988, Septiembre de 1.998, según detalle que obra a los folios 145 y 146 de los autos, que se dan por reproducidos.

  5. - El salario mensual del actor, con inclusión del salario base, trienios, complementos de categoría y parte proporcional de las pagas extraordinarias, según convenio colectivo en vigor en cada momento, para el personal laboral de la Junta de Andalucía, para el grupo I, correspondiente al periodo de 1-10-98 a 3-9-98, es el siguiente:

    AÑO IMPORTE 1.988(1-10/31-12) 197.700 Ptas 1.989(1-1/30-9) 210.300 1.989(1-10/30-12) 215.400 1.990 234.300 1.991 255.000 1.992 (1-1/30-9) 279.300 1.992 (1-10/31-12) 285.600 1.993 304.800 1.994 323.700 1.995 (1-1/30-9) 334.200 1.995 (1-10/31-12) 340.800 1.996 353.700 1.997 354.000 1.998 (1-1/30-9) 360.000 Dichas cantidades se encuentran desglosadas a los folios 41 a 45 de los autos, que se dan por reproducidos.

    A tenor de los salarios del actor reseñados y que debieron de haber sido cotizados en su integridad por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, quien tenía transferidas las competencias, la base reguladora del actor asciende a la suma de 289.818 pesetas mensuales, sobre la que aplicando el porcentaje del 90 % arroja un total de 260.836 pesetas.

  6. - Siendo la pensión reconocida por la entidad demandada, por resolución estimando la reclamación previa de 235.054 pesetas, cuando la que realmente le corresponde al actor en función de su salario, que dejó de cotizar la Consejeria de Educación, es de 260.836 pesetas, lo que arroja un saldo a favor de este de 25.784 pesetas mensuales.

  7. - El actor tiene reconocida la condición de trabajador al servicio del Ministerio de Educación y

    Ciencia inicialmente y posteriormente a virtud de las transferencias de las competencias a la Junta de Andalucía, pasó a depender de la Consejería de Educación de la misma, por sentencia dictada por este Juzgado en los autos núm. 72/98 de fecha 25 de Marzo de 1.998, y que recurrida en suplicación por la Consejería de Educación y Ciencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR