STSJ Andalucía , 13 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:2412
Número de Recurso2163/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2163/02 Sentencia nº : 261/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a trece de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sociedad de Servicios y Asistencia de Telecomunicaciones S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº nueve, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Nuria y otros sobre despido siendo demandado Sociedad de Servicios y Asistencia de Telecomunicaciones S.A. y Telefonica Telecomunicaciones Públicas y Concesiones Exclusivas de Mantenimiento S.A. habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 5 de noviembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que Doña Nuria , mayor de edad, ha prestado servicios en el locutorio denominado Carihuela desde el 1-6-92, encargándose de la llevanza del mismo.

  2. ).- Que los salarios que le corresponden a la actora como encargada de Locutorio en LTN E es de 236.590.- ptas., por jornada de 40 horas semanales.

  3. ).- Que el acta de conciliación ante el CMAC de 23-2-01 por la actora se acepta el ofrecimiento hecho por la demandada siempre y cuando se proceda al abono de los salarios de tramitación según papeleta de demanda.

  4. ).- Que el día 26-12-2000 se firmó un contrato entre Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A. y Sociedad de Servicios y Asistencia de Telecomunicaciones S.A. (Sotelsa) en el que se acuerda la Transferencia a Sotelsa de la titularidad de los locutorios relacionados en el anexo del contrato, en total 108.

  5. ).- Que Sotelsa remitió a la actora carta de 8-1-2001 cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Como ya le indiqué en mi escrito de fecha 27-12-2000, Sotelsa ha negociado con Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. (T.T.P.) un contrato para llevar a efecto la gestión integral de los locutorios.

    En este sentido y aun cuando su contrato laboral con CEMASA finalizó el 31-12-00, le ofrecemos un nuevo contrato de trabajo de duración indefinido a tiempo parcial mantenimiento las mismas condiciones que tenía ud. Pactadas como Cemasa.

    En consecuencia le remito el citado contrato y el Impreso T.A. 2/s de alta en la Seguridad Social para que estampe su firma en ambos, manifestándole al propio tiempo que si el contrato de trabajo que le ofrecemos no es firmado por VD. no podrá acudir a su centro de trabajo y entenderemos que no desea continuar en el ejercicio de sus funciones como operaria del locutorio y en consecuencia procederemos a la contratación de un nuevo operario.

  6. ).- Que el 22-1-01, la actora remitió telegrama del siguiente tenor literal: contrato de trabajo supone renuncia de derecho a la espera de documentación válida"

  7. ).- Que el 26-1-01 cuando la actora acudió a su centro de trabajo, el mismos estaba cerrados, habiendo sido cambiadas las cerraduras por cabitel.

  8. ).- Que el día 23-2-01, se celebró acto de conciliación, en el que la parte demandada Sotelsa, manifiesta que como nuevo contratista en la gestión de los locutorios de telefónica se subroga como empleado, en los derechos y obligaciones que tuviera CEMASA frente a la actora, reconociéndose a éstas los derechos que ostentaban con anterioridad. Así mismo, se manifiesta que nunca se despidieron a los actores, y se les requiere para que el proximo lunes se incorporen a la empresa a sus respectivos horarios de entrada, debiendo contactar con el Sr. Jorge para que le entregue las llaves, con respecto a CEMASA, alega la falta de legitimación pasiva por haber transferido la contrata a SOTELSA.

    La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada siempre y cuando se procedan al abono de lo salarios de tramitación según la papeleta de demanda.

  9. ).- Que la empresa remitió a la actora carta de despido de 6-3-01, que no fue recibido por la actora al estar ausente en horas de reparto, dejando aviso sin reclamar.

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su...

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