STSJ Murcia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2002:2234
Número de Recurso743/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1041/2002 ROLLO Nº: RSU 00743/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Alfonso Vera Fernández, S.L.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 4 de abril de 2002, dictada en proceso número 139/2002, sobre despido, y entablado por Dª Almudena frente a "Alfonso Vera Fernández, S.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante ha venido prestado sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de La Manga del Mar Menor, con una antigüedad de 28 de septiembre de 2001. 2º) La actora realizaba funciones de vendedora y auxiliar de inmobiliaria. A pesar de haber firmado un contrao mercantil con la empresa, la demandante estaba sujeta a un horario fijo y organizaba su trabajo conforme a las instrucciones y órdenes que se le daban. 3º) El día 30 de diciembre de 2001 la actora fue despedida por la empresa demandada verbalmente y sin alegación de causa. 4º) La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. 5º) La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demand ainterpuesta por Dª Almudena contra la empresa "ALFONSO VERA FERNÁNDEZ, SL.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que abone a la demandante la cantidad de 355'50 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-12-01) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 31'60 euros diarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Pouget Bastida, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Luis José

Martínez Vela, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Doña Almudena , interpuso demanda de despido frente a la empresa "Alfonso Vera Fernández S.L., Inmobiliaria Tu Casa". Dicha empresa compareció al acto de conciliación y no lo hizo en el acto del juicio. El Juez de lo Social número 1 de Cartagena dictó sentencia el 4 de abril de 2002, estimando la demanda, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que abone a la demandante la cantidad de 355'50 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-12-2001) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 31'60 euros diarios.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Frente a dicha resolución judicial interpone el empresario recurso de...

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