STSJ Aragón , 10 de Abril de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1114
Número de Recurso497/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 497/2000 Sentencia núm. 404/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 497 de 2000 (Autos núm. 556/1999), interpuesto por la parte demandante Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2000; siendo demandado RENFE, sobre reconocimiento derecho. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ricardo , contra RENFE, sobre reconocimiento derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha diecisiete de marzo de dos mil, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimó la demanda interpuesta por D. Ricardo contra la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y D. Inocencio , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos a la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. -E1 actor D. Ricardo presta servicios para la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles desde el 5 de febrero de 1972, con la categoría profesional de Maquinista Principal en Zaragoza y salario aproximado de 200.000 pesetas mensuales, siendo su antigüedad en la categoría la del 26 de septiembre de 1991.

    En acta de la Comisión de Conflictos Laborales de fecha 5 de octubre de 1998 se acordó una acción de movilidad geográfica y funcional con carácter inmediato, y respecto a la adjudicación de gráficos al personal de conducción el acometimiento para todo el colectivo de conducción de un proceso de asignación a gráfico con carácter voluntario, tal y como establece el artículo 212 del vigente convenio colectivo.

    Como consecuencia de dicho proceso de asignación a gráfico al actor le fue adjudicado el gráfico de grandes líneas al cual pertenecía, puesto que aún habiendo solicitado con fecha 12 de noviembre de 1998 el gráfico de Regionales, las plazas vacantes en el mismo fueron cubiertas por maquinistas principales con mayor antigüedad que el actor.

  2. -Con posterioridad a la adjudicación de los gráficos correspondientes a que antes se ha hecho referencia, se produjo la prejubilación con fecha 31 de mayo de 1999 del maquinista principal adscrito al gráfico de regionales D. Ernesto .

    El actor con fecha 30 de junio de 1999, ante la existencia de la vacante producida, solicitó el cumplimiento de la petición de gráficos que tenía cursada, al amparo de lo previsto en el artículo 212-7 del convenio colectivo y su adscripción inmediata al gráfico de conducción de regionales. Siendo su petición...

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