STSJ Comunidad de Madrid 432/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:4528
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución432/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00432/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 12/2004

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Obras Hidráulicas, S.A.

Procurador: Sra. Méndez Rocasolano

Demandado: Ayuntamiento de Madrid

Procurador: Sr. Granados Bravo

SENTENCIA nº 432

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 5 de mayo del año 2006,

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de la mercantil " Obras Hidráulicas, S.A. ", contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 8 de enero del año 2006, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos objeto de este Recurso, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, se despachó por éstas el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de febrero del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Decreto de la Concejal de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 25 de noviembre del año 2003, por el que se desestimó el Recurso de reposición interpuesto en su día por la ahora demandante contra el Decreto de la referida Concejal, de fecha 16 de septiembre del año 2003, por el que se dispuso en primer lugar resolver el contrato de " Servicio de mantenimiento y conservación de obra civil en la Casa de Campo ( año 2002 ) ", adjudicado a la mercantil Obras Hidráulicas, S.A., mediante Decreto del Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo, de fecha 4 de septiembre de 2002, en segundo término se ordenó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( TRLCAP ), la incoación de expediente contradictorio para determinar los daños y perjuicios producidos y, finalmente, se acordó inhabilitar a la empresa Obras Hidráulicas, S.A. para contratar con el Ayuntamiento de Madrid por un período de dos años.

El Decreto de fecha 25 de noviembre del año 2003 que se impugna ante esta Sala, desestima el Recurso de reposición interpuesto por la recurrente exponiendo que la inhabilitación para contratar que se le impuso, se ha producido por el procedimiento legalmente establecido y como consecuencia necesaria e inseparable de la resolución del contrato por causa imputable al contratista, todo ello conforme a los artículos 20.c) y 21 del TRLCAP y 19 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , y en concreto razona literalmente lo que sigue.

" El contrato de " Servicio de mantenimiento y conservación de obra civil en la Casa de Campo ( año 2002 ) ", fue adjudicado a la mercantil Obras Hidráulicas, S.A. por Decreto del Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo de fecha 4 de septiembre de 2002, siendo el plazo de ejecución de seis meses.

Notificada a la recurrente la resolución por la que resultaba adjudicataria del contrato, ni se procedió al depósito de la fianza definitiva ni se firmó el contrato en los términos previstos en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares rectores del mismo.

Los servicios técnicos propusieron la resolución del contrato al no haberse formalizado en el plazo conferido al efecto y al no haberse iniciado la prestación del servicio a pesar de haberse intentado en reiteradas ocasiones.

Iniciado el correspondiente expediente administrativo tendente a la resolución del contrato, con fecha 18 de julio de 2003 se notificó a la recurrente la propuesta del mismo, sin que se efectuara alegación alguna al respecto en el plazo conferido para ello.

Ante la falta de alegaciones y de oposición por parte del contratista, se procedió a dictar el Decreto de la Concejal de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad de 16 de septiembre de 2003, que hoy se recurre.

El 14 de noviembre de 2003 se recurre la resolución precitada en reposición, solicitando se deje sin efecto el apartado tercero de la misma por omisión del trámite de audiencia al interesado y por prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido para declarar dicha inhabilitación.

Los artículos 54.3, 111 d) y 214 del TRLCAP.

El artículo 20 c) del mismo texto legal , que contiene una prohibición de contratar basada exclusivamente en los incumplimientos contractuales imputables al contratista. De hecho, la propia recurrente en el apartado 5 del Fundamento de Derecho II del recurso interpuesto expone textualmente: " debido a dificultades financieras a mi representada le resultaba imposible cumplir el contrato ", por lo que, en definitiva, se está reconociendo el incumplimiento que a la postre genera la prohibición de contratar que se impugna.

La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido de considerar que tanto la inhabilitación del contratista como la pérdida de la fianza son consecuencias ajenas, accesorias y en principio inseparables de la resolución contractual cuando se produce por incumplimiento del contratista, de manera que el acuerdo de resolución comporta de suyo esas sanciones, no habiéndose producido por la recurrente ningún tipo de alegación que desvirtúe la resolución contractual propuesta, tampoco se ha desvirtuado la imposición de la prohibición de contratar que le es inherente.

Los artículos 21 del TRLCAP y 19 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , reguladores del procedimiento para declarar las prohibiciones de contratar.

Concretamente, para la prohibición prevista en el artículo 20 c), se requiere previa declaración mediante procedimiento cuya resolución fijará expresamente la Administración a la que afecte y su duración, siendo también necesarios los informes técnicos y jurídicos y el trámite de audiencia.

Todas estas fases, del procedimiento en cuestión, han sido respetadas en el expediente de resolución del contrato, que ha culminado, en definitiva, en la inhabilitación de la recurrente por un plazo de dos años, y ello porque no ha efectuado alegación alguna que desvirtúe los motivos de resolución del contrato. "

Segundo

En su escrito de demanda la mercantil recurrente articula un primer motivo de nulidad, consistente en que cuando se le concedió audiencia con ocasión de la propuesta de resolución del contrato acordada por el Ayuntamiento de Madrid, en dicha propuesta no se incluía la inhabilitación para contratar de la recurrente, y aunque ésta no realizó alegaciones frente a la mencionada propuesta, ello se debió a que en aquélla no se incluía la prohibición para contratar de la contratista, no pudiendo argumentarse que la omisión es intrascendente, ya que la defensa la gradúa el interesado en función de la importancia de lo notificado, no siendo lo mismo la incautación de una fianza, comprensible desde el punto de vista legal, que una prohibición para contratar que implica un grave perjuicio para el futuro de la empresa, añadiendo que si hubiera existido en la propuesta de resolución del contrato, la prohibición para contratar, la contratista se hubiera opuesto a la resolución, debiendo en tal caso haberse enviado el expediente al Consejo de Estado, por lo que la omisión del trámite de audiencia en lo relativo a la inhabilitación para contratar es relevante, porque le ha originado indefensión, por lo que termina interesando la anulación del acto en la parte que le ha causado indefensión esto es, en el acuerdo de prohibición para contratar por el plazo de dos años.

El Ayuntamiento de Madrid en su contestación a la demanda mantiene que al acordar la resolución del contrato se concedió audiencia al contratista para alegaciones, sin que este las realizara, y niega que para acordar la inhabilitación del contratista para contratar sea preciso el trámite audiencia y en su caso el dictamen del Consejo de Estado, añadiendo que tanto la incautación de la garantía provisional como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, son la...

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