STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 2004

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2004:725
Número de Recurso116/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 116/03 ante la misma pende de resolución interpuesto por el PROCURADOR D. LUIS PASTOR FERRER, en representación de D. Gabino , contra la Sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 11 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 39/03 , por la que desestimando el recurso de esa misma naturaleza interpuesto por la representación del Sr. Gabino contra la Resolución dictada por la Consejeria de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, Dirección General de la Función Pública, de 16 de enero de 2.003, que desestima el recurso de alzada formulado por aquél frente a la Resolución de 23 de octubre de 2.002 de esa misma Dirección, confirma las mencionadas resoluciones por hallarlas ajustadas a Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2.003 se dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario n° 39/2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 11 de los de Madrid, cuya parte dispositiva, literalmente transcrito dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Luis Pastor Ferrer, en representación de D. Gabino , contra resolucióndictada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Comunidad de Madrid, Dirección General de la Función Pública, de fecha 16 de enero de 2003, confirmándola al entender que la misma, así como la resolución dictada por el Director General de la Función Pública de fecha 23 de Octubre de 2002 de la que trae su causa son conformes a Derecho ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a la partes, por el PROCURADOR de D. LUIS PASTOR FERRER, en representación de D. Gabino se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ; y se señaló para la votación y fallo la audiencia del día veintiséis de enero de dos mil cuatro, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo numero 11 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el numero 39/03 , por la que desestimando el recurso de esa misma naturaleza interpuesto por la representación del sr. Gabino contra la Resolución dictada por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, Dirección General de la Función Pública, de 16 de enero de 2.003, que desestima el recurso de alzada formulado por aquél frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR