STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5452
Número de Recurso2195/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.195/00 N.I.G. 48.04.4-00/001438 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de noviembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FERRUPORTO S.L. contra el auto del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha diez de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre Audiencia del Rebelde, y entablado por Juana frente a FOGASA y FERRUPORTO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En escrito presentato ante este Tribunal por D. Bruno , DIRECCION000 de la empresa Ferruporto, S.L., se puso de manifesto la interposición de recurso de audiencia frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de 10.5.2.000, procedimiento 140/2.000, en el que figuraba como demandante Dª. Juana , alegando, en síntesis, que si bien el domicilio designado para la citación y comparecencia era el correcto, c/. Vizcaya nº 11 de Baracaldo, la citación practicada por correo certificado con acuse de recibo, por parte del Juzgado de instancia, fue devuelta por el Servicio de Correos, con la indicación de "desconocido". Por este Recurso se celebró la comparecencia preceptiva, en la que las partes practicaron, tras realizar las alegaciones pertinentes, las pruebas oportunas, quedando conclusos los autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Social 9 de Bilbao citó a la demandada en el proceso 140/00 mediante acuse recibo, practicado en el domicilio de la empresa, el que fue devuelto con la signatura "desconocido", en la C/ Vizcaya nº 11 de Baracaldo.

SEGUNDO

Ante ello se realizó citación por edictos insertándose en el Boletin Oficial de Vizcaya del 11.4.2.000. El 9 de mayo del 2.000 se celebró el acto del juicio, del que derivó sentencia estimatoria para la pretensión actora, practicándose notificación de la misma mediante su inserción en el Boletin Oficial de Vizcaya del correspondiente edicto, el que se llevó a cabo el 26.6.2.000.

TERCERO

El 1 de septiembre de 2.000 se dictó auto en el que se despachaba ejecución de la sentencia en favor de Dª. Juana , frente a la empresa Ferruporto, S.L., llevándose a cabo la notificación mendiante correo certificado con acuse de recibo, que fue efectivamente practicada a través del instrumento de Correos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a los antecedentes que hemos referido, ciertos en su totalidad, y deducidos de las alegaciones de las partes, la prueba documental practicada y lo que constaba ya en el expediente, es deducible que estamos ante un supuesto de audiencia al rebelde que se regula en el art. 183 L.P.L., con remisión a los arts. 762 a 789 de la L.E.C. Esta Sala ha tenido oportunidad de señalar con carácter general, entre otras en su sentencia de 1.9.99, rec. 754/99 lo siguiente:" los requisitos exigibles para que pueda prosperar la fase rescindente de la audiencia al rebelde en el proceso laboral "son los siguientes (art. 785 LEC, con la peculiaridad señalada en el art. 183 LPL):

  1. Que haya sentencia firme.

  2. Que la petición de audiencia se interponga por quien ha sido condenado.

  3. Que su condena se haya dado sin que hubiera comparecido al proceso.

  4. Que su citación a juicio se hubiera realizado por...

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