STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2002:3256
Número de Recurso1140/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1140 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de origen: DEMANDA 683 /2000 RECURRENTE/S: Diego RECURRIDO/S: SEGUROS SWISS LIFE ESPAÑA S.A., LA EMPRESA AVESTA SHEFFIELD S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1942/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha veinticinco de enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre indemnización, y entablado por dicho recurrente frente a las empresas seguros SWISS LIFE ESPAÑA, S.A. y AVESTA SHEFFIELD, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de Enero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1° de Junio de 1978 hasta el 7 de Noviembre de 1996, detentando la categoría profesional de jefe regional de ventas.

  2. - En fecha 11 de Octubre de dicho precitado último año inició aquel un proceso de incapacidad temporal tras ser constatado un cuadro de aneurisma disecante aorta, proceso que se prolongó hasta el 10 de Octubre de 1997 en el que fue alta medica por informe propuesta.

  3. -En el marco del expediente administrativo de invalidez permanente tramitado, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen médico el día 1° de Diciembre de 1997 constatando que el accionante presentaba un cuadro psico-patológico consistente en: Espondiloartrosis cervical moderada; disección aórtica tipo IIIB intervenida (IX-95); disección crónica en aorta toraco- abdominal; disfonia discreta por parálisis de hemilaringe D. M.N.I.D. accidente isquémico transitoria en V-97 que evolucionó a la curación sin secuelas.- La Entidad Gestora dictó Resolución denegatoria de invalidez permanente; siendo promovida contienda judicial fueron incoados los autos n° 324/98, seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, en los que en fecha 4 de Mayo de 1998 recayó Sentencia declarando al demandante afectado de invalidez permanente absoluta con origen en enfermedad común, otorgándole renta con efectos al día 16 de Diciembre de 1997. Dicha Resolución adquirió firmeza al ser desestimado en Sentencia del T.S.J.A. de 18 de Diciembre de 1998 el recurso de suplicación frente a ella interpuesto.

  4. - La empresa demandada, en calidad de tomador, suscribió con Seguros Swiss Life (España), S.A. el contrato de seguro colectivo, actualizaciones y suplementos, cuyo clausulado, general y particular, figura unido en los autos debiendo darse aquí por...

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