STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2003

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2003:11014
Número de Recurso1169/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1169/1998 SENTENCIA Nº 1065/2003 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1169/1998, interpuesto por Dª Cecilia , representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado D. CELSO SANS LETOSA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de Bienestar Social), representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo.

Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 8 de mayo de 1998 del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Secretaría General de dicho Departamento de 5 de diciembre de 1997, mediante la que se impusieron a la recurrente tres sanciones de 650.000 pesetas de multa cada una de ellas, como responsable de otras tantas infracciones del artículo 47.5.d) del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe desestimarse el primero de los motivos de impugnación que se articulan en el escrito de demanda, que se refiere a la indefensión producida por el hecho de no haberse practicado la prueba propuesta en el escrito de descargo, consistente en la práctica de una nueva visita de inspección del establecimiento de autos. Como resulta del examen del expediente administrativo, dicha visita de inspección se llevó a cabo en fecha 16 de septiembre de 1997, y se reiteró en ocasiones posteriores, de modo que...

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