STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:14421
Número de Recurso41/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 41 /96 Partes: Eugenio C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

SENTENCIA N°. 1201 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D8. Me LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 41/96, interpuesto por D. Eugenio , contra el Departament de Governació, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en nombre e interés propio, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 292/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Policía de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

- Por auto de 28 de enero de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por sus trámites y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 14 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de disposición general objeto de impugnación, el Decreto 292/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Policía de Cataluña.

En el suplico de la demanda se solicita que este órgano jurisdiccional declara la nulidad los preceptos siguientes del texto reglamentario anteriormente dicho: articulo 1, la mención "incluido el período de prácticas el articulo 5.2, la frase "excepto las prácticas el articulo 11.2 c) el término prácticas el articulo 18 la frase y las prácticas programadas artículos 5.1 c) y d) 8 d), 23 c, 8 i), 10.1, 11.2 c) la mención "psicológica" y artículos 11.2 d), 12, 13.2 g), 17.3 y 18, la mención "el Director a propuesta ...Consell Pedagógic"; artículo 20.1 la mención referente a criterios de actuación fijados por el Director; artículo 19.1 la expresión "técnico"; artículo 23 f) título 4 y todos los otros pasajes relacionados con el régimen disciplinario: artículos 5.1.e), f), 11.2 e) y 20.2 La parte demandante entiende que las anteriores normas reglamentarias son contrarias al Ordenamiento Jurídico, a lo que se opone la Administración Pública demandada.

SEGUNDO

De lo expuesto anteriormente se deduce que en este proceso se debe llevar a cabo una valoración de legalidad de las disposiciones que el demandante considera son contrarias a Derecho, por las razones que expone en su demanda. Este Tribuna ya tuvo oportunidad de pronunciarse en un caso similar, en que también era objeto de impugnación por el recurso contencioso-administrativo, una disposición general, y en aquel entonces ya se dijo, que un texto normativo, sea legal o reglamentario; debe ser objeto de interpretación conjunta y sistemática y no de forma particularizada o interesada, destacando algunas frases que, de forma aislada o no tienen sentido propio alguno, o pueden tener el que en sentido más o menos forzado se le quiera dar por parte del interprete. Asimismo, en términos de contienda procesal, toda impugnación y máxime cuando se trata...

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