STSJ Castilla y León 2123/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:4985
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2123/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02123/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101651

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000373 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ DE DUERO

Representación D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Contra D./Dª. RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Representación D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

En la Ciudad de Valladolid a diecisiete de octubre dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Ilmos. Sres. Presidente, Don Agustín Picón Palacio, Magistrados Doña María Antonia Lallana Duplá, Don Francisco Javier Pardo Muñoz, D. Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, siendo Ponente de la misma la señora María Antonia Lallana Duplá, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2123

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 373/14 interpuesto por el Ayuntamiento de Almaraz de Duero, Zamora, representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por la Letrada Sra. Gonzalo Pascual contra la sentencia de 19.05.2014 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Zamora en el Procedimiento ordinario núm. 399/2011; habiendo comparecido como parte apelada la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por la Letrada Sra. Palacios Recuero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Zamora se dictó sentencia el 19.5.2014 finalizando en instancia el procedimiento abreviado núm. 399/11. Esta sentencia fallaba " QUE ESTIMANDO en parte, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U, frente a la resolución de fecha 22 de junio de 2011 dictada por el Ayuntamiento demandado por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Red Eléctrica contra la resolución de la Alcaldía de fecha 26 de abril de 2011, por la que se aprueba la liquidación de la Tasa de la anualidad de 2011, por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos sobre el suelo, subsuelo o vuelo sobre dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocaburos, por importe de 67.990,50 euros; DEBO DECLARAR Y DECLARO que dicha resolución es contraria a derecho, al entender que la Ordenanza reguladora de la tasa impugnada podría no ser ajustada al ordenamiento jurídico.

Firme la presente resolución procédase a plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo dispuesto en el art 27 y 123 de la LJCA .

No se hace expresa imposición sobre las costas causadas. ".

Mediante escrito de 10.06.2014 el Ayuntamiento de Almaraz de Duero interpuso recurso de apelación suscitando su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte demandante y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de octubre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 19 de mayo de 2014 del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Zamora (PO núm. 399/11) estimó parcialmente la demanda, considerando que OF reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre Dominio Público Local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, aprobada por el Pleno Municipal con fecha 16 de noviembre de 2010, y publicada en el B.O.P. de Zamora de 29 de diciembre de 2010, es ilegal por infracción del art. 24.1.a) de la LHL al ser erróneos los parámetros y criterios tenidos en cuenta para establecer la cuota en el art. 4 y en las tarifas contenidas en el Anexo de aquélla; ilegalidad que determinaba la anulación de la liquidación por importe de 67.990,50 # aprobada en fecha 26 de abril de 2011 por la ocupación del dominio publico municipal girada a la actora.

El ayuntamiento de Ayuntamiento de Almaraz de Duero alega que la sentencia de instancia excede de la función revisora de la jurisdicción contencioso administrativa, y que la sentencia recurrida sustituye la voluntad del Ayuntamiento por el criterio de la recurrente. No es suficiente que la sentencia declare que la cuota no se ajusta a derecho sino que debe razonar el porqué y en el caso de admitir eventuales correcciones al alza debería determinar cuáles son estas correcciones. Mantiene que el estudio técnico económico obrante en el expediente administrativo cumple con lo establecido en el artículo 25 párrafo primero del Decreto Legislativo 2/2004 poniendo de manifiesto el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público llevado a cabo por parte de Red Eléctrica. Invoca la vulneración del artículo 57.1 de la Ley 30/92 y del principio de presunción de legalidad de los actos administrativos, salvo prueba en contrario. Además la sentencia no aclara si al hablar de que el artículo 4 de la ordenanza pudiera no ser ajustado a derecho dicha ilegalidad afectaría sólo a la parte de preceptos referida la tasa litigiosa o a todo el precepto ya que el mismo contempla los dos supuestos de las tasas, según el artículo 24. 1. a) y c) del TRLHL, el del régimen general que es el que sólo combatía la actora REE y el del régimen especial que nadie ha combatido. Incorrecta aplicación e interpretación de los artículos 24.1. a ) y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, los informes periciales aportados en primera instancia no valoran todos los parámetros y elementos a tener en cuenta; adecuación del criterio de valor catastral como parámetro para el cálculo del valor de mercado. Improcedencia de equiparar valor de mercado de la utilidad con el valor catastral del suelo rústico. Por último alega que la improcedencia de la imposición de las costas en caso de desestimación del recurso. Contrariamente, entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. propone la desestimación del presente recurso de apelación arguyendo que la sentencia es plenamente correcta.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en este recurso ha sido resuelta en la reciente sentencia de esta Sala de fecha 22 de septiembre de 2014, dictada en el recurso de apelación nº 316/14, en la que decimos:

" En lo que ahora nos interesa la ordenanza impugnada ofrece la siguiente regulación.

" Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el Dominio Público Local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales, y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial, el artículo 24.1 del mismo texto normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local y conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo operadores de los sectores de electricidad, agua e hidrocarburos, así como las redes de comunicación, lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial, del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios y que afecten en cualquier forma al suelo, subsuelo y vuelo de dicho dominio público local.

La aplicación de la presente ordenanza se hará de la forma siguiente:

  1. En régimen general.

  2. En régimen especial.

    Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen general la tasa a satisfacer establecida en el artículo

    24.1 a), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por parte de las empresas de los sectores de energía, agua, comunicaciones e hidrocarburos, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

    Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen especial la tasa a...

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