STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1784
Número de Recurso820/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiocho de Septiembre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 820/98 interpuesto contra la providencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17-3-1998 en relación a los expedientes relativos a multas de tráfico nº 2260/91, 1148/91, 12517/91, 14519/92, 10699/92, 4565/93, 6606/93, 3772/93, 17077/93, 11907/93, 18086/93, 16182/93, 6025/94, 3802/94, 25728/94, 20632/94, 1677/96, en los que han sido partes como demandante D. Jose Ramón representado y defendido por el Abogado Sr. Fernández Delgado y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. García Martinez, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 28-9- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la providencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17-3-1998 en relación a los expedientes relativos a multas de tráfico nº 2260/91, 1148/91, 12517/91, 14519/92, 10699/92, 4565/93, 6606/93, 3772/93, 17077/93, 11907/93, 18086/93, 16182/93, 6025/94, 3802/94, 25728/94, 20632/94, 1677/96

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. -En fecha 17-3-1998 se dictó providencia de embargo en relación a los expedientes relativos a multas de tráfico nº 2260/91, 1148/91, 12517/91, 14519/92, 10699/92, 4565/93, 6606/93, 3772/93, 17077/93, 11907/93, 18086/93, 16182/93, 6025/94, 3802/94, 25728/94, 20632/94, 1677/96 2 .-En relación a la notificación de la providencia de apremio de los expedientes nº 4565, 6066 y 3772, consta remitida al domicilio del actor constando meramente la leyenda "rehusado", "caducado" sin que conste cualquier otro dato más.

  2. - En relación a la notificación de la providencia de apremio de los expedientes nº 17077, 11907, 18086 y 16182, consta remitida al domicilio del actor constando meramente la leyenda la recibe la empleada (no da su nombre), sin que conste cualquier otro dato más.

  3. - En relación a la notificación de la providencia de apremio de los expedientes nº6025 y 3802, consta remitida al domicilio del actor constando meramente la leyenda "rehusado" sin que conste cualquier otro dato más.

  4. - En relación a la notificación de la providencia de apremio del expedientes nº 1677, consta remitida al domicilio del actor constando meramente la leyenda "ausente en horas de reparto", "rehusado" sin que conste cualquier otro dato más.

  5. - En relación a la notificación de la providencia de apremio del expedientes nº 10699, no consta en autos que fuera notificada.

  6. - Los expedientes nºs. 1148, 2260, 12517, 14519, 18086 fueron anulados por el TAN y en relación a los nº 25278/94 y 20632/94 fueron anulados por el propio Ayuntamiento como consta en autos.

  7. - No consta ninguna notificación edictal.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - En el presente recurso se impugna una providencia de apremio. Como es sabido la providencia de apremio solo puede ser atacada por los motivos tasados que establece la Ley General tributaria (artículo 138) así como el ...

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