STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:5163
Número de Recurso327/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 327/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 972/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ Siendo Ponente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

En la Villa de BILBAO, a once de Octubre de Dos mil uno. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Benito , contra el auto dictada el veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 194/99, siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, VICECONSERJERIA DE INTERIOR que ha comparecido en la presente alzada Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO se dictó el veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve auto inadmitiendo el recurso contencioso- administrativo número 194/99 promovido por Benito contra auto de fecha 20 de Diciembre de 1999 recaído en el P. ordinario 102/99 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao desestimando el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se impone al recurrente una sanción de multa de dos millones de pesetas como autor de una infracción grave, siendo parte demandadA la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, VICECONSERJERIA DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Benito recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando dicho auto, admitiendo a trámite la demanda formulada por entender que la misma si puede ser objeto de revisión jurisdiccional, por la vía empleada, de conformidad con ela art. 53.2 de la Constitución y 114.1 de la Ley Jurisdiccional, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Instancia, para que prosiga el correspondiente procedimiento, previo el recibimiento del recurso a prueba sin condena en costas.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación En el presente recurso de apelación se impugna el auto dictado con fecha de 20 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbaoen los autos del procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona número 194 de 1999 El auto inadmite a trámite la demanda presentada por la representación procesal del apelante D. Benito , por la que se interesaba la tutela jurisdiccional contencioso-administrativa frente a la sentencia firme dictada por el Juzgado...

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