STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:11591
Número de Recurso1459/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1459/1997 SENTENCIA N°.1044 En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1459/1997, interpuesto por la Entidad Inmobiliaria Coyba S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Fernando Domingo Baltà, contra el Departament de Cultura de la Generalitat de Cataluña, representado y asistido por El Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller de Cultura de la Generalidad de Cataluña del 12 de febrero de 1997 que acordó requerir a la entidad actora para que pagase la cantidad de 570.438 ptas en concepto de intereses de demora devengados en el pago de la multa de 1.684.000 ptas., impuesta por una infracción en materia de cinematografía, tras la confirmación judicial de su procedencia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se anulase la resolución recurrida por no ser conforme a derecho. Por su parte, la Letrada de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 28 de septiembre del año en curso para resolver el recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un sólo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria del recurso se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que la Administración demandada otorgó, en ejecución de sentencia, el período voluntario para hacer efectivo el pago de la sanción de 1.684.000 ptas que fue afrontado por el actor; b) en la falta de justificación de la fecha final del tipo aplicable en el pago de intereses; c) que durante la tramitación del recurso el acto estuvo suspendido y no hubo devengo de intereses.

SEGUNDO

Con carácter previo debe darse respuesta a la alegación de inadmisibilidad de recurso opuesta por la Administración demandada, por responder su objeto a la ejecución a practicar de la Sentencia dictada por este Tribunal en el recurso contencioso administrativo 2776/93; la cual ha de ser desestimada toda vez que la propia resolución que se recurre otorgó a la actora la vía contenciosa por ella seguida, sin que le sea dado a la Administración demandada en este momento procesal introducir una excepción contraria al contenido de la resolución que se recurre, con indefensión de la parte actora, vetada por el art. 24/1, de nuestro texto constitucional.

TERCERO

Establece el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, los plazos en los que ha de...

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