STSJ Cataluña 21/2005, 9 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha09 Mayo 2005
Número de resolución21/2005

MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESANTONIO BRUGUERA MANTECARLOS RAMOS RUBIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Casación e Infracción Procesal núm. 122/04

S E N T E N C I A NÚM. 21

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Antonio Bruguera Manté

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 9 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La procuradora de los Tribunales Sra. Anna Clusella Moratonas, actuando en nombre y representación de la Sra. Regina, presentó en 8 de junio de 2001 una demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cerdanyola del Vallés, que fue registrada con el número 181/2000, contra el Sr. Eloy.

A su vez, el procurador de los Tribunales Sr. Francisco Canalías Gómez, en nombre del demandado Sr. Eloy, al tiempo de contestar a la demanda formuló en 13 de diciembre de 2001 una demanda reconvencional contra Doña. Regina.

Previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó una sentencia de fecha 9 de enero de 2003, con el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Clusella Moratonas, en nombre y representación de Doña Regina, contra Don Eloy, y que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Canalías Gómez, en nombre y representación de Don Eloy, contra Doña Regina, debo declarar y declaro las siguientes medidas:

1ª. La ruptura de la unión estable de pareja entre Don Eloy y Doña Regina.

2ª. Para atender a las necesidades de la Sra. Doña Regina y teniendo en cuenta los ingresos de Don Eloy, éste contribuirá en concepto de alimentos para su pareja, con la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES, cantidad que deberá entregar a Doña Regina, dentro de los cinco primeros días de cada mes; cantidad que será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.

3ª. En relación a la pensión compensatoria, Don Eloy deberá abonar a Doña Regina la cantidad de CIENTO TREINTA MIL EUROS.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Segundo

Contra la anterior sentencia ambas partes interpusieron otros tantos recursos de apelación, que fueron admitidos y, sustanciada la alzada, la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia con fecha 2 de abril de 2004 (rollo núm. 882/03), con el fallo siguiente:

DECIDIM: ESTIMAR en part els recursos d'apel·lació interposats per Doña. Regina contra la sentència dictada pel Jutjat de 1a. Instància núm. 2 de Cerdanyola en data 9 de gener del 2003 en el procediment del qual deriven aquestes actuacions, REVOCAR en part aquesta resolució i fixar en 420 euros la pensió alimentària que el Sr. Eloy haurà d'abonar mensualment i durant tres anys a la Sra. Regina i en 72.200 euros la compensació econòmica reclamada. No es fa imposició de las costes causades ni en primera ni en segona instància. No procedeix fer imposició de les costes que deriven de l'apel·lació. Son a càrrec de l'apel·lant les costes que deriven de l'apel·lació.

Tercero

Frente a la sentencia de apelación anteriormente mencionada, la representación Don. Eloy presentó una solicitud de aclaración, que fue estimada por el tribunal en su interlocutòria de 5 de mayo de 2004, en la que se dispone que:

"Es rectifica la sentència dictada per aquesta Sala en data 2 d'abril 2.004, en el sentit que la quantitat que per compensació es fixa en 3er del raonaments jurídics és la de 72.000 euros, i no de 100.000 euros, i la part dispositiva de la què ha de quedar exclòs."

Cuarto

Contra la sentencia de apelación anteriormente mencionada solamente el procurador Sr. Rafael Ros Fernández, que sucedió a la procuradora Sra. Anna Clusella Moratonas en la representación de Doña. Regina, anunció ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la interposición del recurso de casación, juntamente con el recurso extraordinario de infracción procesal.

Por una providencia de fecha 2 de junio de 2004, los recursos mencionados se tuvieron por preparados en tiempo y forma y se concedió a la representación de la recurrente el plazo de veinte días para su interposición, que fue suspendido por una providencia de 15 de junio de 2004 y nuevamente concedido por otra providencia de 9 de septiembre de 2004, notificada el día 14 de septiembre a la representación de la recurrente.

Quinto

El procurador Sr. Alejandro Torelló Campañá, que sucedió al también procurador Sr. Rafael Ros Fernández en la representación de Doña. Regina, mediante un escrito presentado el día 14 de octubre de 2004 interpuso un recurso de casación y otro recurso extraordinario por infracción procesal, que fundamentó en las siguientes alegaciones que se recogen en síntesis:

  1. Por lo que se refiere al recurso de casación, la sentencia dictada en apelación incurre en infracción de los artículos 13 y 14 de la Llei 10/98, en cuanto a la fijación de la indemnización compensatoria y de la pensión de alimentos periódica, ya que para establecer respectivamente la medida del "enriquecimiento injusto" y de la disminución de "la capacidad para obtener ingresos", ha obviado:

    1. por un lado, la verdadera situación de los respectivos patrimonios de los convivientes en el momento de la ruptura, y

    2. por otro lado, la edad avanzada de la recurrente, que no tiene ninguna posibilidad de acceder ya al mercado laboral.

  2. Por lo que se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal, la sentencia dictada en apelación infringe lo dispuesto en el artículo 218 de la LEC.

Sexto

Por una providencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 18 de octubre de 2004, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación y se acordó remitir las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una vez recibidas las actuaciones, por un auto de la Sala de fecha 17 de enero de 2005, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que en el plazo de 20 días formalizara su oposición, lo que efectuó oportunamente la procuradora Sra. Nuria Tor Patino, que sucedió al procurador Sr. Francisco Canalías Gómez, en la representación Don. Eloy.

Por una providencia de fecha 21 de febrero de 2005 se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 de la LEC, se señaló una vista el día 7 de marzo de 2005, a las 10'30 horas de su mañana, que se celebró efectivamente el día prefijado conforme a lo dispuesto en el art. 486.2 de la LEC, con asistencia de las dos partes que alegaron en ella por su orden lo que convino a sus respectivos intereses.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1. Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen contra la sentencia dictada en 2 de abril de 2004 por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimó en parte los recursos de apelación interpuestos por la demandante Doña. Regina y por el demandado Don. Eloy contra la sentencia dictada en 9 de enero de 2003 por el Juzgado de 1ª instancia e instrucción núm. 2 de Cerdanyola del Vallés.

  1. En efecto, por un lado, la Audiencia Provincial aumentó la pensión de alimentos (art. 14.a Llei 10/98) a la cantidad de 420,- euros al mes a cargo del demandado y a favor de la demandante, mientras que el Juzgado de 1ª instancia la había fijado en tan sólo 300,- euros también mensuales. Ésta era precisamente la cantidad que hasta el final había venido ofreciendo el demandado (300,51 euros, al cambio de 50.000,- Ptas.). Sin embargo, la actora venía solicitando --también en esta casación-- la de 541,- euros al mes para poder atender a sus necesidades básicas, que incluyen no sólo los alimentos y la vivienda, sino también la asistencia médica, el vestido y los gastos mínimos de suministros (agua, luz, gas, teléfono y calefacción).

  2. Por otro lado, en cuanto a la pensión de alimentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Lei 10/1998 de 15 de julio, d'unions estables de parella, la Audiencia Provincial impuso el límite temporal máximo de tres años, a contar desde la fecha del pago de la primera mensualidad, donde antes el Juzgado de 1ª instancia no había establecido ningún plazo.

  3. Finalmente, por lo que respecta a la compensación económica por enriquecimiento injusto (art. 13 Llei 10/98), la Audiencia Provincial redujo la cantidad fijada por el Juzgado de 1ª instancia (130.000,- euros) a la de 72.200,- euros, cuando la demandante venía solicitando la de 240.404,84 euros (40 millones de pesetas) y el demando solamente ha venido ofreciendo la cantidad de 18.030,36 euros (3.000.000,- Ptas.).

Segundo

1. El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone con fundamento en el artículo 469.1.2º de la LEC, por vulneración del artículo 218 de la LEC, atendida la insuficiencia de la motivación de la sentencia recurrida, con incidencia en distintos elementos fácticos que fueron objeto de prueba, relativos a los presupuestos necesarios para poder fijar la pensión de alimentos periódica (art. 14 Llei 10/98) y la compensación económica por enriquecimiento injusto (art. 13 Llei 10/98).

  1. Pues bien, por lo que se refiere a la pensión de alimentos, puede observarse que donde antes la sentencia de primera instancia (FD 5º), después de transcribir el artículo 14 de la Llei 10/1998, se limitaba a señalar la cantidad de 300 euros mensuales actualizable cada año, en cambio, la sentencia de...

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