STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:3023
Número de Recurso473/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 473-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinte de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 473-00, interpuesto por Ineuropa Handling Ute, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 638-99 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gonzalo , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado INEUROPA HANGLING UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de Noviembre de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicio profesionales para la demandada en las condiciones que constan en el hecho primero de sus respectivas demandas, y que por ser cuestión balidi para la resolcuon de los presentes autos , damos por reproducida.

SEGUNDO

En fecha 21.10.94, las empresas IBERIA LAE e INEUROPA HANDLING de una parte y de otra los sindicatos CCOO UGT.USO, SITA Y SETMA, acuerdan la subrogación de trabajadores de una empresa a la otra en virtud del pliego de Cláusulas de explotación para la prestación del Servicios de asistencia en tierra a las aeronaves y pasajeros (Handling de pasajeros y rampa). TERCERO: El l.06.97, la empresa demandada le comunica mediante carta que pasaran a prestar sus servicios por cuenta de aquella subrogándose en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenía con IBERIA Lae. CUARTO: El XIII Convenio Colectivo de IBERIA LAE para el personal de tierra, fue suscrito el 31.01.94, (BOE numero 63 de 15.03.94). QUITO: El 20.02.95, se suscribe acuerdos de modificación del referido Convenio Colectivo (BOE numero 62 de fecha 14.03.95), cuyo art. 3 prevé reducciones salariales. Acuerdos adoptados dentro del plan de viabilidad, para asegurar la mejora de la productividad de IBERIA LAE. SEXTO: La demandada, a venido aplicando los porcentajes de reducción del plan de viabilidad acordados para la empresa IBERIA LAE. SÉPTIMO. la empresa demandada adeuda al actor las siguientes cantidades: Junio 98, 36.910.-Ptas Julio 98, 30.910 Ptas. Agosto 98, 30.421.-Pts. Septiembre 98, 27.693 Ptas. Octubre 98, 28.279 Ptas. Noviembre 98, 28.816 Ptas. Diciembre 98 31.450 Ptas. Enero 99, 30.421.- Pts. Febrero 99, 28.745 Ptas. Marzo 99, 29.042.-Ptas.

Abril 99, 20.169 Ptas. Mayo 99, 31.069 Ptas. Junio 99 30.276.-Ptas. Julio 99 27.567 Ptas. Agosto 99, 31.137 Pts. Septiembre 99, 26.897 Pts. Octubre 99, 33.153.-Ptas. Total 472.534.-pta.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Gonzalo , contra INERUROPA HANDLING UTE; debo condenar y condeno a la empresa demandada abonar al actor la cantidad de cuatrocientas setenta y dos mil quinientas treinta y cuatro (472.534 Ptas.), más el l0% en concepto de mora debiendo la empresa demandada abstenerse de continuar practicando reducciones por este concepto."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2000 en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada Ineuropa Handling Ute la Sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y condenó a Ineuropa Handling Ute a abonar al actor la cantidad de 472.534.-ptas. en concepto de diferencia más el 10% en concepto de mora, por deducciones efectuadas en su nomina por el Plan de Viabilidad de Iberia.

Se fundamenta el recurso en tres motivos por violación o inaplicación de los artículos 4.2.1 y 82.4 del Estatuto de los Trabajadores, l4,24.1 9.3 y 118 de la Constitución Española y de la Jusriprudencia que cita y articulo 29.2 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Señalándose por la representación del actor, al impugnar el recurso, la inadmisibildad del recursos, procede, en primer termino, analizar, conforme al articulo l87 de la ley procesal laboral, la posibilidad de tramitarlo, habida cuenta que la Sentencia de instancia, estima la demanda en que se piden cantidades de la demandadas, por deducciones del Plan de viabilidad de Iberia, consecuentemente, se necesita examinar si procede la tramitación del recurso o, por el contrario, tal tramitación, es improcedente.

En la demanda, en el suplico de la misma, los demandantes y, luego, en el Acto del juicio, al ratificarse y en conclusiones, insiste en el abono de indicado concepto devolución de las deducciones realizadas por el Plan de Viabilidad de Iberia, en cantidad de 384.498.-ptas. que supera las 300.000 ptas, lo que, evidentemente, hace que proceda el recurso.

Sorprende que, en la impugnación, se señale que lo reclamado es 140.737 ptas. cuando, insistimos, en la demanda, se piden 384.498 ptas, lo que se ratifica en el acto del juicio, al elevar, sin mas, en la conclusiones, a definitiva las peticiones iniciales.

Debe...

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