STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Julio de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:8248
Número de Recurso986/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 986/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00895/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 986/99 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 895 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1961/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha l3 de octubre de 1.998, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid N° 272, de fecha 16 de noviembre de 1.998, relativa a la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de San Martín de la Vega en el ámbito del Parque Temático.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Ignacio , DON Juan Miguel Y LA COMPAÑÍA MERCANTIL YESOS HERMANOS CASTAÑO, SL, representados por el procurador don Armando García de la Calle y dirigidos por el letrado don Ignacio Pérez Cordero.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la compañía mercantil ARPEGIO, AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL, SA, representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal y dirigido por el letrado don David Arias Lozano.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 30 de junio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha l3 de octubre de 1.998, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid N°

272, de fecha 16 de noviembre de 1.998, relativa a la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de San Martín de la Vega en el ámbito del Parque Temático.

La modificación puntual objeto de impugnación tiene por objeto : a) Reducir la extensión del área de reparto (de 544 Has a 527 Has); b) Diferenciar dentro de ella un suelo apto para urbanizar con uso de Ocio, de 527 Has., y un sistema general interior de 77 has, adscrito al mismo para su gestión- obtención, y c)

Reducir la edificabilidad a 0.2 m2/m2 aproximadamente.

Es de notar que la implantación del Parque Temático de Ocio fue introducida en la Revisión de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en el año1996.

Los recurrentes llevan a cabo actividades fabriles, en el sector de la yesería, en una finca de 34.000 metros cuadrados situada en el kilómetro 8,400 de la carretera de Pinto a San Martín de la Vega, procedente de la denominada "Cuartel Chico", en la que fue construida una fábrica de yeso denominada "Hermanos Castaño".

En su demanda, recusan la nulidad de pleno derecho de la modificación del planeamiento objeto de impugnación, defendiendo que para la implantación del parque debió de ser aprobado un Proyecto de Alcance Regional. Además, señalan que el Proyecto de Alcance Regional habría de ser objeto de Evaluación de Impacto Ambiental y, finalmente, que tiene derechos mineros consolidados en la zona que deberían haber sido respetados.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El motivo central de la demanda, sobre el que se despliega un prolijo desarrollo argumental, denuncia que el Parque Temático Ciudad de Ocio de San Martín de la Vega debió tramitarse como Proyecto de Alcance Regional, conforme a lo establecido en los arts. 33 y ss. de la Ley autonómica 9/1995, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo , y que, al no haberse hecho así, la modificación de las Normas Subsidiarias objeto de impugnación es nula de pleno derecho.

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en la sentencia de 2 de junio 2 de 2004, nº 776/2004, rec. 1254/1999 . Decíamos entonces y repetimos ahora lo siguiente:

La...

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