STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 1998

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Número de Recurso382/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 382/97 Ponente Dña Mª Isabel Alvarez Tejero S E N T E N C I A Nº 976 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Mª Teresa Delgado Velasco D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elías Dª Mª Isabel Alvarez Tejero En la Villa de Madrid a dieciocho de julio mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso nº 382/97 interpuesto por la Procuradora Dña Irá Teresa Rodriguez Pechin en nombre y representación de BARRILLA ALIMENTARE S.A. contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de abril de 1.996, confirmada expresamente por la Resolución del mismo organismo de fecha 4 de diciembre de 1.996 que desestimó el Recurso Ordinario deducido frente a aquella, por la que se concedió la inscripción de la marca mixta nº 1.940.903 "BADILA'S", para amparar productos de la clase 2 del nomenclator; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley de la jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que anulando dicha concesión y declarando, por las razones expuestas, que no procede el otorgamiento de inscripción de tal registro de marca, pues así es de justicia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirmen en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de fecha 9 de diciembre de 1.997 la Sala acordó la denegación de la prueba quedando los autos para conclusiones según determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Dándose traslado a las partes para evacuar trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la L.J.C.A . lo verificaron ratificándose en las peticiones de sus respectivas demandas.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 17 de julio de 1.998, teniendo así lugar. SiendoPonente la Iltma. Sra. Dña Mª Isabel Alvarez Tejero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 3 de abril da 1.996, confirmada. en reposición por la de 4 de diciembre de 1.996, que autorizó la inscripción de la marca mixta, n° 1.940.903 "BADILA'S" para amparar productosdelaclase29del Nomenclator,no obstante la Oposición de las marcas nº 582.871 "BARIA", destinada a proteger productos de la clase 29 y de la marca internacional. n° 517.379 BARILLA (gráfica) que igualmente ampara productos de la clase 29 y además de las clases 21,30 y 31 del Nomenclator.

La entidad demandante "BABILLA" ALIMENTARE S.A." fundamenta su recurso en la prohibición contenida en el art. 12.1 a) de la vigente Ley de Marcas , Ley 32/88 de 10 de noviembre , así como en lo dispuesto en los arts 6 bis y 8° del Convenio de Paris y en numerosa sentencias del Tribunal. Supremo, por entender que las denominaciones enfrentadas, "BADILA'S"...

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