STSJ Murcia 539/2002, 6 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1273
Número de Recurso289/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución539/2002
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ángeles , doña Luz , Carlos Jesús , Begoña y doña Marina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de noviembre de 2001, dictada en proceso número 295/2000, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Ángeles , doña Luz , Carlos Jesús , Begoña y doña Marina frente a Cohigas, S.L. y Ferpi, Transportes y Obras S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador, D. Cosme , nacido el 14 de marzo de 1946 , con D.N.I. número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 18-12-98 que le produjo lesiones a consecuencia de las cuales falleció el día 04-01- 99. 2º) El trabajador fallecido prestaba servicios para la empresa CONDUCCIONES DE HIDROCARBUROS Y GASES , S.L. (en adelante COHIGAS, S.L.), con la categoría profesional de conductor-oficial 1ª, en virtud de contrato para obra celebrado el 14-11-98. Dichaempresa era, a su vez, subcontratista de FERPI, TRANSPORTES Y OBRAS, S.A. (en adelante FERPI, S.A.); asumiendo aquella la distribución, colocación, corvado y soldadura de tuberías para la instalación de conducciones de gas, más no la apertura y cierre de zanjas. 3º) El día en que se produjo el accidente, el fallecido y su compañero Pedro (ayudante curvador) estaban trabajando para FERPI, S.A. por haberlos puesto su jefe (D. Luis Miguel ) a disposición del encargado de FERPI, S.A. (D. Bernardo ), quien les encargó la retirada de las planchas metálicas que cubrían las zanjas y su almacenaje en un local utilizado por ambas empresas y propiedad de una tercera denominada AZULEJERA HUERTANA, S.A. Esta actividad no estaba incluida en el objeto de la contrata entre dichas empresas y, en tales casos, COHIGAS, S.L. se cobraba mediante una facturación independiente, en función de los materiales puestos a disposición de FERPI, S.A. y de las horas de trabajo y empleados ocupados. 4º) Dicho accidente se produjo en cumplimiento del precitado encargo de FERPI, S.A. , cuando el accidentado y otro compañero de trabajo (D. Lucio que, hallándose también en el almacén, sustituyó a D. Pedro , por encontrarse este último indispuesto) se encontraban descargando del camión y mediante pluma, planchas metálicas rectangulares utilizadas para cubrir las zanjas abiertas en la vía pública, con un peso aproximado cada una de ellas de entre 300 y 400 kilos, longitud de 1´5 x 3 metros y grosor de 15 milímetros, contando cada una de ellas con dos orificios próximos al borde lateral, uno en el lado largo y otro en el corto, colocándose en dichos orificios el grillete con la eslinga que permite su elevación y transporte, dejándolas apiladas horizontalmente sobre el terreno; siendo el método de trabajo utilizado el siguiente: descargaban la plancha dejándola de canto apoyada en la que se había descargado previamente y procedían a soltar la eslinga y se quitaba el grillete (sólo ponían el grillete en el lado más largo de la plancha) y era empujada a mano o con la pluma del camión para que cayera horizontalmente sobre la de abajo. Dicho método de trabajo fue ideado por los trabajadores ante la total inexistencia de instrucciones sobre la forma de llevar a cabo la actividad que estaban realizando y dada la gran dificultad que encontraban para quitar el grillete cuando se depositaban las planchas horizontalmente. 5º) El accidente se produjo a las 12 horas (la cuarta hora de trabajo) del modo siguiente: Las planchas apiladas habían alcanzado una altura de unos 70 centímetros y el camión se encontraba parado en paralelo a la pila de planchas y a una distancia de 1 metro, entonces el accidentado quitó el último grillete y, cuando se dirigía a los mandos de la grúa del camión para mover las planchas, estas se le vinieron encima al haber dejado la última de canto y sin sujeción sobre la pila de planchas. 6º) El fallecido y su compañero, D. Pedro , habían realizado idénticos trabajos de recogida y almacenaje de chapas para FERPI, S.A. los días 16 y 17-11-98. 7º) La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad. Social de Murcia, practicó Acta de Infracción contra la empresa COHIGAS, S.L., con propuesta de sanción de

3.000.000 pesetas por infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. 8º) En fecha 5 de enero de 2001 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, en autos número 504/2000, aclarada por Auto de 11 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Ángeles en su nombre y en el de su hija menor doña Luz y doña Marina contra empresas COHIGAS, S.L. y FERPI , TRANSPORTES Y OBRAS, S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condeno solidariamente a las empresas COHIGAS, S.L. y FERPI, TRANSPORTES Y OBRAS y S.A. al recargo en un 50% de las prestaciones económicas de Seguridad Social que tengan su causa en el accidente laboral en el que falleció D. Cosme . Todo ello con intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL". 9º) Por Auto del precitado Juzgado de lo Social de Pontevedra de fecha 20 de Abril de 2.001 se acordó no tener por anunciado el recurso de suplicación presentado por FERPI, TRANSPORTES Y OBRAS, S.A. contra la anterior Sentencia, al no haber acreditado dentro del plazo la consignación requerida en la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Contra dicho Auto interpuso la empresa recurso de reposición, que fue desestimado por otro de fecha 5 de Junio de dos mil uno, contra el que, a su vez, interpuso recurso de queja que fue desestimado por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de Julio de 2.001 (recurso núm. 35/01). 10º) El matrimonio formado por el trabajador fallecido y la ahora demandante doña Ángeles , nacida el 24 de Mayo de 1946, tenía 5 hijos : D. Carlos Jesús , nacido el 20-03-67; D. Begoña , nacida el 02-10-70; doña Carla , nacida el 15-10-72 y fallecida antes que el causante; doña Marina , nacida el 15-01-79; y doña Luz , nacida el 24-05-85. 11º) El fallecimiento del trabajador accidentado ha dado lugar a las siguientes prestaciones : a) Prestación del Fondo de Asistencia Social graciable de FREMAP: 150.000 pesetas. b) Auxilio por defunción a cargo de FREMAP: 5.000 pesetas. c) Indemnización especial a tanto alzado de seis meses en favor de la viuda, doña Ángeles , a cargo de FREMAP: 1.460.179 pesetas. d) Indemnización especial a tanto alzado de dos meses en favor de los huérfanos, a cargo de...

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