STSJ Navarra , 24 de Noviembre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1794
Número de Recurso839/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 839/99, promovido contra la resolución del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de noviembre de 1.999 por la que se desestima la Reclamación de Daños y Perjuicios por ejecución de Obra Pública., siendo en ello partes: como recurrente D. Alexander , represenado por el Procurador Sr. Ortega y dirigido por el Letrado Sr. Barbería y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente el derecho a obtener el resarcimiento procedente a consecuencia de la realización de obras en aparcamiento subterráneo en plaza de las Merindades y Avda. de Carlos III de esta Ciudad, que generó graves perjuicios en el negocio de Hostelería propiedad del actor, que gira en el tráfico comercial con la denominación de "Café Esperándote", sito en la Plaza de las Merindades nº 2, perjuicios producidos por las molestias ocasionadas para el normal desenvolvimiento de la actividad y a consecuencia de que el acceso del público a la cafetería se ve gravemente obstaculizado por las obras existentes y estado de la calzada.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de 19 de octubre de 1.999, por el que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios solicitada por el recurrente a consecuencia de la realización de obra de construcción de aparcamiento subterráneo.

La parte recurrente alega, esencialmente, la existencia derecho a obtener el resarcimiento procedente a consecuencia de la realización de obras en aparcamiento subterráneo en plaza de las Merindades y Avda.

de Carlos III de esta Ciudad, que generó graves perjuicios en el negocio de Hostelería propiedad del actor, que gira en el tráfico comercial con la denominación de "Café Esperándote", sito en la Plaza de las Merindades nº 2, perjuicios producidos por las molestias ocasionadas para el normal desenvolvimiento de la actividad y a consecuencia de que el acceso del público a la cafetería se ve gravemente obstaculizado por las obras existentes y estado de la calzada.

La parte demandada considera que la realización de las obras tiene por causa mejoras de interés general, y que se produce una compensación en su conjunto de los perjuicios generados por las obras con los beneficios que se generan a consecuencia de la realización de las obras, ya que tales obras aportan una importante plusvalía que revierte en beneficio del negocio regentado por el actor.

SEGUNDO

De toda la prueba practicada se desprende:

  1. En el mes de abril de 1.998 se inició la ejecución de obras por parte de la empresa adjudicataria de la misma, Gestión y Aparcamientos Pamplona S.A., para construir un aparcamiento subterráneo en plaza de las Merindades y Avda. de Carlos III de esta Ciudad, en cuyas proximidades existe el negocio de Hostelería propiedad del actor, que gira en el tráfico comercial con la denominación de "Café Esperándote", sito en la Plaza de las Merindades nº 2.

  2. Durante el curso de la realización de las obras del aparcamiento, cuya inauguración tuvo lugar el día 10 de junio de 1.999 se restringía, aún no privándose totalmente, el paso de las personas que pretendía hacerlo a la cafetería, ya que para hacerlo se tenía que deambular por unos estrechos pasillos, en algunos tramos de anchura inferior al metro, y de larga longitud, con un suelo provisto de tablones, restos de obras y con adoquines levantados (se corrobora este hecho a través del acta pericial de 25 de junio de 1.998 obrante en el expediente administrativo).

  3. La prueba pericial pone de relieve que durante el curso de las obras el negocio propiedad del recurrente sufrió pérdidas, tanto en el concepto de daño emergente como lucro cesante por importe de 21.350.490 pesetas.

TERCERO

Para llegar a una solución sobre la cuestión planteada en este procedimiento, derecho a obtener el resarcimiento por los daños producidos a la actora a consecuencia de los daños sufridos en la vivienda de su propiedad, ha de analizarse, desde la legislación vigente al momento de los hechos, que es asimismo la vigente en la actualidad, sin perjuicio de la modificaciones realizadas por la Ley 4/1999, contenida en el artículo 106 de la Constitución Española y artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si se dan todos los requisitos necesarios para que opere la responsabilidad de la Administración.

Con arreglo a lo establecido en tales preceptos, la doctrina ha establecido como requisitos necesarios para que proceda el derecho a indemnización a consecuencia de responsabilidad de la Administración los siguientes:

  1. Realidad objetiva del daño que ha de ser evaluado económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

  2. El daño debe ser antijurídico o lo que es lo mismo, la persona que lo sufre no debe estar obligada jurídicamente a soportarlo.

  3. Que la lesión sea imputable a la Administración a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  4. Relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, sea ésta normal o...

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