STSJ Extremadura , 8 de Marzo de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:542
Número de Recurso1259/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 372 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, En Cáceres a ocho de marzo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1259 de 1996, promovido por el Letrado D. MIGUEL GARCIA GUTIERREZ, en nombre y representación del recurrente D. Andrés , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, de fecha 13 de Febrero de 1996, que acuerda valorar los bienes expropiados al demandante en la cantidad de 59.220 pesetas.- Cuantía.- 5.707.718 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Don Andrés formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, de fecha 13 de Febrero de 1996, que acuerda valorar los bienes expropiados al demandante en la cantidad de 59.220 pesetas. La parte expone en su escrito de demanda que existe una gran diferencia entre la valoración acordada por el Jurado y la que la parte estima adecuada que asciende a la cantidad de 5.707.718 pesetas. En el suplico de su demanda la parte demandante solicita esa cantidad total, indicando los siguientes conceptos: a) 4.230.000 pesetas por el terreno a razón de 30.000 pesetas por metro cuadrado, a éste importe le suma 211.500 pesetas como premio de afección b) 1.240.000 pesetas por los 31 metros cuadrados de cobertizo a razón de 40.000 pesetas por metro c) 40.000 pesetas por ocho árboles que se recogen en el Acta previa a la ocupación. Las Administraciones demandadas, por su parte, interesaron la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Con motivo de la obra "Complementario de accesos 1 puente sobre el río Jerte" fueron objeto de expropiación 141 metros cuadrados propiedad de Don Andrés . La Principal discusión del litigio se ha centrado en la calificación urbanística del suelo en el momento de la iniciación del expediente de justiprecio, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa "las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse al expediente de justiprecio". En el caso que nos ocupa existía contradicción entre el documento que obraba en el expediente administrativo y el aportado por la actora junto a su escrito de demanda, ambos emitidos por el Ayuntamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR