STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:1951
Número de Recurso4875/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 4875/97 SENTENCIA NUMERO 162 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4875/97, interpuesto por TOT MADRID, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Javier Sol González, contra decreto del Ayuntamiento de Madrid de 10 de noviembre de 1997, que desestima el recurso contra decreto de 15 de septiembre de 1997. Expte.

SPM-40.972-V IA/MC. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de febrero de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el manteni- miento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de febrero de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "TOT Madrid, S.A.", representado por el Letrado D. Javier Sol González, impugna la resolución de fecha 10.11.97, dictada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto de fecha 15.9.97 dictado por el Primer Teniente de Alcalde responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras que impuso una sanción de 100.000 pesetas al titular del establecimiento "La Copería" por obstaculizar las inspecciones y controles reglamentarios.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente la caducidad del procedimiento, la prescripción de la infracción, infracción de la L.O. 1/92 de 21 de febrero, así como infracción de los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, y termina solicitando indemnización de daños y perjuicios por considerar la actuación administrativa realizada con temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Se rechaza de plano la caducidad del procedimiento por cuanto al tratarse de una infracción grave, el plazo para la tramitación del mismo es el de 6 meses desde la iniciación hasta la resolución, al no ser de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el R.D. 1398/93 de 4 de agosto para las infracciones leves; debiendo además añadirse a dicho plazo, el de 30 días establecido en la Ley 30/92, art. 43.4. Tampoco se encuentra prescrita la infracción, pues al ser grave, no transcurrió el plazo de 1 año señalado en la L.O. 1/92, para la prescripción de las infracciones graves desde su comisión presunta (12.4.97) hasta la fecha de incoación del expediente sancionador (26.5.97).

Por lo que se refiere al...

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