STSJ Andalucía 2583/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteANA MARÍA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:10656
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2583/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.294/03 - Sentª 2.583/03

Recurso nº 1.294/03 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente

Dª María Begoña Rodríguez Alvarez

Dª Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.583/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Alberto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de CÁDIZ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo Promoción de Empleo e Izar Construcciones Navales y Militares, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el trece de febrero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Que el actor D. Luis Alberto nacido el 1-11-36que prestó servicios para IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES Y MILITARES (anteriormente AESA), desde el 9-4-89 al 1-11-01 estuvo adscrito al Fondo de Promoción de Empleo del sector de la construcción.

  1. - El actor solicitó pensión de jubilación que le fue concedida por resolución del INSS de 22-11-01 con una base reguladora de 974,58 euros (162.156 ptas) y porcentaje del 100%. La base reguladora se calculó en base a las cotizaciones del periodo del 11/98 al 10/01.

  2. - Las bases de cotización del actor del periodo de noviembre de 1999 a octubre de 2001 ascienden a un total de 5.628.006 ptas (33.825 euros).

  3. - Que a otros trabajadores de Cádiz en la misma situación del actor adscritos al Fondo de Promoción de Empleo se les ha concedido pensión de jubilación aplicándoles la Ley 26/1985 de 31 de julio.

  4. - Que se ha agotado en forma la vía administrativa previa.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que si fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, nacido el 1 de noviembre de 1936, prestó servicios para la empresa demandada desde el 9 de abril de 1989 al 1 de noviembre de 2001, habiéndosele reconocido pensión de jubilación por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de noviembre de 2001, de acuerdo con una base reguladora de 974'58 ?, calculada conforme a las normas de la vigente Ley General de la Seguridad Social. El demandante solicita que se le calcule la base reguladora de la prestación de conformidad con la Ley 26/85, al igual que se les ha venido calculando a otros compañeros. La sentencia recurrida desestima la...

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