STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:12386
Número de Recurso4710/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4710/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 6 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8021/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1171/1999 y siendo recurrida Dª. Luz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en reclamación de subsidio de desempleo, interpuesta por Dª. Luz , debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonar a la actora una suma mensual equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin incluir la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, desde el 28 de Enero de 1995, hasta que dicha prestación se haya extinguido por cualquiera de las causas procedentes en Derecho.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La actora Dª. Luz , provista de D.N.I. nº NUM000 , nacida el 21.12.1955, prestó servicios por cuenta ajena, y agotó la contributiva el 20.1.1994.

Segundo.- El día 27.1.1995 formuló solicitud de concesión de la prestación asistencial, que le fué otorgada por resolución que no obra en el expediente.

Tercero.- Presentó el documento unido al folio 97 del procedimiento.

Cuarto.- Requerida por el control del subsidio, entregó la declaración que obra al folio 109.

Quinto.- A fecha 28.1.1995 la unidad familiar estaba formada por la actora, su esposo D. Eduardo y su hijo adoptivo, D. Carlos José , adoptado el 5.5.1994.

Sexto.- Los ingresos del esposo de la actora, taxista autónomo, a 31.12.1994, ascendían a la cantidad de 1.666.184 ptas. anuales, o lo que es lo mismo, a 138.848 ptas. al mes, incluyendo rentas del capital.

Séptimo.- Los ingresos del citado esposo a 31.12.1995 ascendieron a 1.564.562 ptas. al año, es decir, 130.380 ptas. al mes, incluyendo rentas del capital.

Octavo.- En fecha 10.1.1996 se dictó Resolución que no consta notificada por la que se denegaba el subsidio concedido en la Resolución que no obra en el expediente, pero con fecha 28.1.1995.

Noveno.- En fecha 8.3.1996 interpuso la actora Reclamación Previa, que fué desestimada por Resolución de 8.7.1996.

Décimo.- La misma no fué notificada hasta el 20.10.1999, y la...

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