STSJ Andalucía , 23 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:11224
Número de Recurso3155/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.155/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 824 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.155/1996, seguido a instancia de DON Iván , que comparece representado por el Procurador don Alfonso Calvo Murillo y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Lucía Jurado Valero y asistido de Letrado de sus servicios jurídicos. Ha intervenido como parte coadyuvante de la Administración demandada la C.B. HIJOS DE MANUEL MESA GALÁN, que comparece representada por el Procurador don Rafael García Valdecasas y García Valdecasas y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de septiembre de 1996, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada por don Iván ante el Ayuntamiento de Jaén en fecha 27 de marzo de 1996 para que se ordenase el cese de la actividad minera desarrollada en el paraje denominada Solana de la Fuente de la Peña, Cantera La Quebrada, del término municipal de Jaén, en base a lo establecido en el art. 250 de la Ley del Suelo 1/92, en relación con los art. 242 del mismo cuerpo legal, y art. 1.9 del Reglamento de Disciplina urbanística y art. 21 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y en cumplimiento de la legalidad urbanística se ordene al Ayuntamiento de Jaén que procede a la clausura definitiva de la actividad de la cantera denominada " La Quebrada " sita en el Paraje de la Solana de la Fuente de la Peña, de Jaén.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo planteado al no ser el Ayuntamiento de Jaén el órgano competente para paralizar y clausurar una actividad de aprovechamiento de recursos debidamente autorizados. En el mismo trámite la parte coadyuvante de la Administración demandada solicitó se dictase sentencia en que desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirme la resolución recurrida al no haber solicitado su anulación o subsidiariamente se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contario en base a los hechos y fundamentos de derecho citados o cualquiera otro que estime de aplicación.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada por don Iván ante el Ayuntamiento de Jaén en fecha 27 de marzo de 1996 para que se ordenase el cese de la actividad minera desarrollada en el paraje denominada Solana de la Fuente de la Peña, Cantera La Quebrada, del término municipal de Jaén, en base a lo establecido en el art. 250 de la Ley del Suelo 1/92, en relación con los art. 242 del mismo cuerpo legal, y art. 1.9 del Reglamento de Disciplina urbanística y art. 21 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

SEGUNDO

Antes de nada dediquemos las consideraciones imprescindibles para desestimar los óbices procesales que aduce la contestación a la demanda de la coadyuvante que, sin embargo, no se plantean como causas de inadmisibilidad como sería coherente con su naturaleza jurídica. Y puesto que así no se hace, resulta evidente que ningún efecto pueden tener sus alegaciones sobre falta de legitimación del actor, falta de habilitación del Letrado director de la parte actora, e incluso defectuosa proposición en la forma de la demanda al no solicitar la anulación del acto. No obstante, digamos que el actor invoca un interés directo en su condición de vecino inmediato de la explotación minera que es incontestable y hace innecesario el recurso a la acción popular; que en segundo lugar, como es característico del concepto de legitimación, es un requisito para el proceso por lo que la cuestión de fondo sobre si es o no aplicable el ordenamiento urbanístico y la consiguiente licencia urbanística para la actividad en cuestión no puede aducirse como óbice para aplicar la institución de la acción pública que configura el art. 304 del Real Decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación...

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