STSJ Murcia , 23 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:2140
Número de Recurso1808/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1.808/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 364/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintitrés de Octubre de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.808/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 12.395.940 pesetas (74.501'10), interpuesto por doña Remedios , representada por el Procurador don Francisco Fernández Sánchez Parra y defendida por el Letrado don Juan Carlos Martínez Alarcón, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido como parte codemandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora doña Fuensanta Martínez Abarca Artiz y defendida por el Letrado don Roberto Sanz Abascal, contra la desestimación por silencio administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial realizada a la Autoridad Portuaria de Cartagena por importe de 12.395.940 pesetas (74.501'10).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-11-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en fecha 24 de enero de 2001, contra la Autoridad Portuaria de Cartagena, declare no ser conforme a Derecho tal acto presunto, anulándolo y con reconocimiento y declaración del derecho de la recurrente a una indemnización por importe de 12.395.940 pesetas (74.501'10) por parte de la Administración demandada, asimismo se solicita el pago de los intereses legales correspondientes desde la presentación del escrito inicial de reclamación de responsabilidad patrimonial, e imposición de costas a la parte adversa conforme al artículo 139 de la L.J.C.A.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 14-10-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial realizada a la Autoridad Portuaria de Cartagena, por importe de 12.395.940 pesetas (74.501'10).

Considera la actora que se dan todos los requisitos legalmente exigidos, en el supuesto de hecho que tuvo lugar el día 5 de abril de 1999 en la zona del Puerto de Cartagena. La cantidad total que reclama la desglosa del siguiente modo:

* 2.432.000 pesetas (14.616'61) por los 304 días de baja, a razón de 8.000 pesetas (48'08) por día.

* 9.697.920 pesetas (58.285'67) por secuelas.

* 266.020 pesetas (1.598'81) por gastos de desplazamiento.

El Abogado del Estado alega en primer lugar prescripción de la acción ejercitada; y también, que no concurre ninguno de los requisitos exigidos para que prospere la acción de responsabilidad frente a la Administración.

La Compañía de Seguros alega también la prescripción; igualmente considera que no se ha acreditado el daño, que éste no sería consecuencia de un normal o anormal funcionamiento de un servicio público y que no hay nexo causal.

SEGUNDO

El art. 139 de la Ley 30/1992, establece en su número 1 que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". Recoge así este precepto los requisitos que han de concurrir para que proceda la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

El Abogado del Estado y la Compañía de Seguros han alegado la prescripción de la acción ejercitada, por lo que ésta es la primera cuestión que debemos examinar.

Se alega que la primera comunicación del accidente que se realiza a la Autoridad Portuaria de Cartagena tiene lugar en enero de 2001, por lo que, habiendo tenido lugar el accidente el 5 de abril de 1999, resulta que han transcurrido casi dos años entre la alegada caída y la comunicación a la Administración.

En este punto...

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