STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:9267
Número de Recurso15/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 15/98 Partes: Miguel C/ TEARC SENTENCIA N°640 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 15/98, interpuesto por D. Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep Puig Olivet-Serra y defendido por el Letrado D. Antonio Segura Bonamusa, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado. , Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 16 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la Resolución del TEAR de Cataluña dictada el 5 de noviembre de 1997, en la reclamación económica-administrativa núm. 10006/96, que confirmó el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Administración de Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, en cuanto no aceptó la deducción en la declaración presentada por el interesado en la que incluía, entre otras rentas, los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de inmuebles arrendados o subarrendados, como gasto fiscalmente deducible el referente a la pensión correspondiente a un censo enfitéutico.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en este recurso no es otra que determinar si el demandante podía computar como gasto fiscalmente deducible en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la parte correspondiente a la pensión satisfecha a la censualista que percibe por la constitución de un censo enfitéutico sobre unos inmuebles sitos en esta Ciudad y de los que el sujeto pasivo obtiene rentas procedentes de contratos de arrendamiento o...

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