STSJ Islas Baleares , 21 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:795
Número de Recurso209/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a veintiuno de mayo del año dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.253 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de AUTOCARES MANACOR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D. Jesús María , contra AUTOCARES MANACOR, S.A., en el procedimiento número 1035/99, rollo de Sala número 209/01 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El Actor, D. Jesús María , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Autocares Manacor S.A. (AUMASA), con la categoría de conductor desde el 10.jul 99 hasta el 17.oct 99 y salario pactado según convenio colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de las Islas Baleares, que incluye los siguientes conceptos:

    Salario base: 129.568 ptas/mes.

    Día festivo: 14.917 ptas./día Quebranto de moneda: 7.786 ptas/mes Plus transporte: 1.750 ptas /mes Dietas: 1.755 ptas.

    Plus conductor perceptor: 864 ptas/día trabajado

    Antigüedad bienio: 5.183 ptas.

  2. En el mes de octubre abonó 144.809 ptas.

    3 ° La empresa reconoce adeudar 32.392 ptas en concepto de vacaciones no disfrutadas.

  3. Durante el tiempo en que el actor trabajó para la empresa y conforme a los datos que aparecen en los tacógrafos del vehículo que conducía, ha realizado un total de137,2 horas extras, siendo el valor de la hora extra de 1.865 ptas y un total de 53.05 horas de permanencia o espera, siendo el valor de la hora ordinaria de trabajo de 1.055 ptas.

  4. El día 23.nov 99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado él día 10.nov 99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando en parte la demanda presentada por D. Jesús María contra Autocares Manacor, S.A. (AUMASA) condeno a la empresa demandada a que abone al actor, por los conceptos expresados en el cuerpo de esta resolución, la cantidad de 344.237 ptas., la cual devengará a favor del actor hasta que sea completamente satisfecha un interés igual al legal del dinero aumentado en dos puntos.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandandada, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 19/5/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 190 b), hoy 191 b), de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el motivo primero del recurso solicitando la íntegra supresión del hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida. Dicho motivo no puede prosperar, pues como expresa dicho precepto es preciso para ello la necesaria prueba documental o pericial que justifique la revisión. Cierto es que en diversas sentencias esta Sala ha mantenido que los datos reflejados en los tacógrafos no constituyen por sí solos medio de prueba suficiente para acreditar la realización de las horas extraordinarias, pero ello no implica que otras pruebas puedan corroborar la realidad de un cierto número de horas extras constatadas en tales tacógrafos.

Al Juez de instancia corresponde la valoración de todas las practicadas y...

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