STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9784
Número de Recurso324/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000324 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2075/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a trece de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000324 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Julia , que comparece por si misma, contra resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del SERGAS de 09 /12 /1997 sobre acumulación de puesto de trabajo de Matrona Titular al de Practicante Titular. Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE representado y dirigido por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde desestimatorio de recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de 22 de septiembre de 1997 dictado por el Director gerente de Atención primaria de Orense por la que se deniega a la recurrente la acumulación del puesto de trabajo de matrona titular de Padrenda al suyo de practicante titular de la misma localidad. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declaren nulos de pleno derecho los actos administrativos impugnados o se anulen y dejen sin efecto, reconociéndose a la recurrente el derecho a percibir el complemento fijado para la acumulación de matrona a su puesto de practicante titular en el Ayuntamiento de Padrenda (Orense), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y abonar a la demandante todas las cantidades que le correspondan por la referida acumulación desde el momento de la toma de posesión, o subsidiariamente, para el improbable supuesto de que ello no fuese apreciado así, desde el momento en que solicitó la acumulación de razón y ello con los correspondientes intereses legales y en la cuantía que se determinará en ejecución de sentencia, debiendo incluir en sus nóminas el precitado complemento desde aquella fecha y para lo sucesivo.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado del Servicio Galego de Salud evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Julia , funcionaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de la Xunta de Galicia, Escala Sanitaria de Atención Primaria y Especializada, clase de Practicantes titulares, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 9 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de 22 de septiembre de 1997 dictado por el Director gerente de Atención primaria de Orense por la que se deniega a la recurrente la acumulación del puesto de trabajo de matrona titular de Padrenda al suyo de practicante titular de la misma localidad.

La actora se funda en primer lugar en que las funciones de dicha plaza de matrona titular están siendo desempeñadas por ella desde su toma de posesión, coincidiendo la vacante con el momento en que obtuvo la plaza, en segundo lugar argumenta que la motivación expuesta en la resolución impugnada constata una decisión arbitraria, y en tercer lugar en que se ha vulnerado el principio de igualdad ya que diversos compañeros suyos están cobrando la acumulación, en concreto los que desempeñan sus funciones en Gomesende y Ramirás.

SEGUNDO

La recurrente tomó posesión de la plaza de Practicante Titular de Padrenda el 27 de julio de 1995. E1 puesto de matrona titular del mismo Ayuntamiento estaba vacante desde el anterior día 31 de mayo de 1995 en que por resolución de la Dirección Provincial del Sergas de Ourense se dejó sin efecto la provisión por el procedimiento de acumulación que hasta ese momento desempeñaba la practicante titular doña Erica , lo cual le fue comunicado a ésta, fundando tal decisión en la desaparición de las causas que originaron tal acumulación. Con fecha 3 de abril de 1997 la actora solicitó la acumulación de la plaza de matrona titular de dicho partido a la que ella ocupaba de practicante titular, siendo denegada por el Director gerente de atención primaria de Orense por acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 363/2006, 27 de Diciembre de 2006
    • España
    • December 27, 2006
    ...no cabe alegar trato igual respecto de lo no adecuado a Derecho, conforme a reiterada jurisprudencia. A título de ejemplo, la STSJ de Galicia de 13-12-00 (EDJ 73889)a este respecto lo que "Por otra parte, si bien, como hemos visto, se ignoran las circunstancias concretas en que se han conce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR