STSJ Cataluña , 5 de Enero de 1999

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
Número de Recurso1456/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1456/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 32/99 " En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente á la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 6 de noviémbre de 1997 dictada en el procedimiento n° 204/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha áctuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en lá que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Camila contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a la Entidad Gestora de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Camila , nacida el día 10 de marzo de 1966, figura afiliada a la Seguridad Social con el núm.

    NUM000 , siendo su profesión habitual la de bibliotecaria, con la categoría dé Auxiliar, actividad que vino realizando desde el 9 de septiembre de 1991 por cuenta de la Associacio Pares Tes. 2°.- La demandante el día 19 de febrero de 1995 sufrió accidente de circulación habiendo sido dada de baja en tal fecha, iniciando procesó de incapacidad laboral transitoria, habiéndose incoado, por solicitud de la actora de fecha 20 de septiembre de 1996, expediente en reconocimiento de la prestación de invalidez permanente, en el que la Unidad de Valoración Medica de incapacidades emitió dictamen el día 13 de noviembre de 1995 en el que se recogía el siguiente cuadro residual: antecedentes de latigazo cervical, no habiéndose detectado en la exploración limitación de la movilidad cervical, terminando el expediente con resolución de la Dirección Provincial de Gerona del Instituto Nacional de la Seguridad Social fechado el 3 de diciembre de 1996, con registro de salida la de diciembre, que determinó la no declaración del demandante en situación de invalidez permanente. El INSS, posteriormente, dictó resolución, con registro de salida de 6 de febrero, en la que se acuerda declarar extinguida la...

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