STSJ Galicia , 7 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:5073
Número de Recurso1899/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001899 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 972/200 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a siete de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001899 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Catalina , representada y dirigida por el Abogado D. GERARDO JESUS GANDARA MOURE, contra Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde de fecha 24 /07 /1997 sobre provisión plazas personal estatutario de atención primaria del SERGAS. Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE representado y dirigido por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por la parte recurrente se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde de fecha 24 de julio de 1997, por la que se hace pública la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del servicio Galego de Saúde. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto, por no ser conforme a Derecho, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado del Servicio Galego de Saúde evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la se declare la inadmisibilidad del recurso presentado y subsidiariamente, declare ser ajustada a Derecho la resolución impugnada y desestimando la demanda en todas sus pretensiones.

TERCERO

Habiéndose alegado inadmisibilidad del recurso en el escrito de contestación a la demanda por la Sala se acuerda dar traslado a la parte actora a fin de que alegue lo que estime conveniente acerca de tal cuestión.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Catalina impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (Sergas), de fecha 24 de julio de 1997, por la que se hace pública la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del Sergas.

SEGUNDO

Ante todo plantea el Letrado del Sergas la causa de inadmisibilidad basada en el artículo 82.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA) de 1956 , en base a la indebida acreditación en juicio del carácter de funcionario de carrera o personal estatutario en propiedad de la recurrente, carácter del que derivaría su legitimación activa en este procedimiento.

Para rebatir dicha alegación la actora alega, y la consulta del Diario Oficial de Galicia n° 100, de 26 de mayo de 1995 confirma, que por resolución de 19 de mayo de 1995, en la que se resolvió definitivamente el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares, convocado por resolución de 16 de diciembre de 1994, a doña Catalina le fue adjudicado destino definitivo en el Distrito único de Mañón, con lo que decae el óbice a la admisión del recurso invocado.

TERCERO

Entre las plazas convocadas en la resolución recurrida figura la de ATS-DUE, categoría a la que pertenece la actora, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de la Xunta de Galicia, Escala Sanitaria de Atención Primaria y Especializada, Subescala de Atención Primaria, Clase de Practicantes Titulares, según clasificación operada por Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de Escalas del Personal Sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia y por el Decreto 303/1990, de 31 de mayo , dictado en desarrollo de la misma.

La Base 2.1 de la convocatoria establece que "tendrá acceso a la convocatoria del concurso el personal estatutario fijo o de cuadro de personal perteneciente a las categorías y, si es el caso, especialidades enumeradas en el apartado 2.2 de las presentes bases que se encuentre desenvolviendo o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependa, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plazas de esas instituciones".

Sin embargo, la Base 2.5 de la referida convocatoria determina: "Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores,...

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