STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:755 |
Número de Recurso | 692/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000692 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 86 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a treinta y uno de enero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000692 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Antonio , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Junta Económico Administrativa del Consejo Administración Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil de 06 /05 /1998 sobre petición de baja en la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil y devolución de cuotas abonadas. Es parte como demandada ASOCIACION PRO-HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 14 -9 -92, el recurrente ingresó en el Cuerpo de la Guarida Civil, por lo que pasó a pertenecer obligatoriamente a la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, desde la fecha reglamentaria, el 31 -3 -98 presentó solicitud exponiendo y manifestando su conocimiento de la circunstancia de que una vez dado de baja en la misma perdía el derecho a ser nuevamente admitido si dejaba de transcurrir 2 meses consecutivos de abonar las cuotas, solicitando serdado de baja en la Asociación así como que se procediera a la devolución de las cantidades abonadas a la misma, desde la fecha en que pertenece obligatoriamente y con fecha 6 -5 -98, el Consejo de Gobierno de la Asociación acordó denegar su solicitud.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho del recurrente acausar baja en la referida Asociacióncon todos los efectos legales, y con devolución de las cantidades aportadas.
Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO:Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
Don Jose Antonio interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Junta Económico Administrativa del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, de fecha 6 de mayo de 1998, por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba