STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2017:6261
Número de Recurso1849/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003254

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001849 /2017 MCR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Fátima

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001849 /2017, formalizado por el/la letrado D/Dª PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Fátima, contra la sentencia número 71 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2016, seguidos a instancia de Fátima frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fátima presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 71 /16, de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora trabaja para la demandada como cuidadora auxiliar en el CEIP VIRXE DO CAMIÑO de Rubia desde el 11-9-13 mediante Contrato de interinidad para cubrir la vacante hasta que se cubriera la vacante por el procedimiento legalmente o reglamentariamente previsto, se reconvierta, suprima o se amortizara la plaza. Anteriormente estuvo con contrato de interinidad. Anteriormente celebró contratos de interinidad para sustitución del 29-9-10 al 4-11-10, del 22-11-10 al 16-511, del 5-7-11 al 15-7-11, del 8-8-11 al 30-8-11, del 14-11-11 al 21-12-11, del 20-1-12 al 11-4-12, del 11-7-12 al 6-3-13 y del 24-5-13 al 10-9-13.

SEGUNDO

Con fecha de 25-10-16 se interpuso reclamación previa que no fue contestada presentando demanda ante el decanato el día 14-12-16.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada alegada por Fátima frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fátima formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/4/17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6/10/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó el carácter indefino no fijo de la relación laboral de la demandante con la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores, 2.b ), 4.1 y 8.1del Real Decreto 2720/1998 de 18-1, así como las sentencias que cita, pues desde que adquirió la condición de trabajadora interina trascurrieron más de tres años sin que la demandada procediera a la cobertura de vacantes, no afectada por las restricciones presupuestarias.

La Xunta de Galicia impugna el recurso.

SEGUNDO

Los antecedentes de la decisión a adoptar se resumen en que la demandante prestó servicios en un CEIP, dependiente de la entidad demandada, con categoría de cuidadora auxiliar para cubrir vacantes desde el 11-9-2013; anteriormente había trabajador como interina por sustitución mediante ocho contratos sin solución de continuidad entre el 29-9-2010 y el 10-9-2013; formuló reclamación previa el 25-10-2016, que no fue contestada, y demanda el 14-12-2016.

TERCERO

Los datos expuestos en el fundamento...

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