STSJ Canarias , 29 de Enero de 2003

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:281
Número de Recurso289/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 59 Recurso n° 289/00 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero del año dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 289/00 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la entidad "Candelaria Terminal de Contenedores, SA.", representada por el Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva y defendida por el Letrado D. Andrés Morilla Gotor; y como parte demandada, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por el Sr Abogado del Estado, versando sobre concesión administrativa, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero del año 2000 la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife dicta Resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por "Candelaria Terminal de Contenedores, SA." contra la Resolución de 4 de enero del año 2000 dictada por el Director Técnico de la citada Autoridad y en cuya virtud de deniega la solicitud de atraque de los buques OPDR en la terminal de la que es concesionaria la entidad actora

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare que los buques de la Naviera OPDR. Hamburgo son del mismo tipo y características que los de CONTENEMAR y tienen con ellos la suficiente relación

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la misma, por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso determinar si la entidad actora puede estibar los barcos de la naviera OPDR en virtud de la concesión administrativa de la que es titular o, si por el contrario, las cláusulas de tal concesión se lo impiden.

Como antecedentes del presente recurso, según resulta del expediente administrativo, deben de destacarse los...

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