STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2004:568
Número de Recurso7606/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7606/1999 RECURRENTE: ALPONPOR, S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7606/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ALPONPOR, S.A., con CIF. número A-15151491, domiciliado en Miño, calle Real, 7, representado por el procurador don RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y dirigido por el letrado don LUIS ASTRAY PUMPIDO, contra Acuerdos de 08/02/1999 desestimatorios de la reclamación número 15/2397 y 2848/97 interpuestas contra otros de la Demarcación de Costas y Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respectivamente, por liquidación del canon de ocupación de dominio público. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 25.398,77 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veintidós de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, adoptados en sesión de fecha 8 de febrero de 1999, que desestiman, respectivamente, reclamación formulada contra resolución del Jefe de Demarcación de Costas de Galicia de 14 de mayo de 1995, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación del canon fijado en concepto de ocupación de dominio público marítimo-terrestre por la concesión de ocupación de zona marítimo-terrestre con destino a un parque de cultivo de almejas, y reclamación formulada contra resolución del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria en A Coruña por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio derivada de aquella liquidación.

SEGUNDO

Es sabido que el acto impugnado delimita la materia procesal controvertida, en el sentido de que el ámbito del proceso no puede extenderse a otro acto y de que las pre- tensiones de las partes no pueden apartarse, al menos por exceso, de tal acto. En otro caso, es decir, si los motivos en que se fundamenta el recurso afectan exclusivamente a acto distinto del impugnado o la pretensión esgrimida en la demanda se extiende a acto distinto del que ha sido objeto de impugnación, según lo consignado en el escrito de...

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