STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:11910
Número de Recurso2022/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 2022/1998 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Prensa Española, SA Procurador: Sr. García Crespo Demandado: Administración General del Estado Letrado: Sr. Abogado del Estado Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 1395 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñál Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 20 de septiembre del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Prensa Española, SA, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 1 de septiembre de 1998, formulándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, revocase las Resoluciones impugnadas, decretando en consecuencia la denegación de la marca 2.066.839 Blanco sobre Negro para productos de la Clase 38.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, se despachó por éstas el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación., votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de septiembre del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en él presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española del Patentes y Marcas (OEPM) de fecha 21 de mayo de 1998, por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la misma OEPM de fecha 5 de diciembre de 1997, por la que se concedió al Ente Público Radiotelevisión Española la incripción de la marca nacional n° 2066839, " BLANCO SOBRE NEGRO ", denominativa, para servicios de la clase 38 de Nomenclator Internacional (servicios de comunicacionse por radio y televisión).

La Resolución de 21 de mayo de 1998, después de exponer la doctrina que sobre las prohibiciones de registro se deriva del art 12.1 de la Ley 32/1988, de Marcas, señala que su aplicación al caso presente pone de manifiesto que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro contenida en aque precepto, por cuanto ponderando ambos factores de confundibilidad la existencia de notas diferenciales entre los distintivos en pugna, BLANCO SOBRE NEGRO marca solicitada y BLANCO Y NEGRO marca oponente,; toda vez que si bien es cierto que las marcas en liza tienen vocablos comunes, la preposición " sobre " de la nueva marca, le aporta distintividad (sic) desde un punto de vista conceptual, disparidad a la que se añade la que existe en la esfera aplicativa, toda vez, que los servicios reivindicados, servicios de comunicaciones por radio y televisión, no coinciden con los que protege la marca oponente que distingue, servicios de tipografía, litografía, ediciones, periódico, por lo que no existe riesgo de que se produzca confusión pudiendo, convivir ambas marcas pacíficamente de la misma forma que convive la marca recurrente con la marca 1.685.297 NEGRO SOBRE BLANCO, clase 38, propiedad del solicitante, que fue concedida el 5 de enero de 1004 manteniéndose dicha concesión en vía de recurso, por lo que este caso se encuentra prejuzgado.

En el expediente administrativo aparece oposición a la solicitud de registro por la mercantil ahora recurrente, que opone la marca mixta (gráfico -denominativa)BLANCO Y NEGRO, concedida para para productos de las clases 16, 40 y 41 del Nomenclator (periódico, tipografía y litografía en general, ediciones, encuadernaciones y publicaciones, revistas, folletos, carteles, etiquetas, facturas e impresos en general.

Segundo

Expuestos los antecedentes de hechos relevantes en el proceso, estamos ya en condiciones de examinar si el riesgo de confusión o asociación de la marca cuya inscripción se solicita con las prioritarias es o no real, o si cabe asociar una y otras, y para ello hay que acudir a la doctrina que sobre la materia expone el Supremo reiteradamente, de la que sirve de ejemplo la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala 3ª de fecha 19 de enero del año 2001, dictada en el Recurso n° 3138/1994, en la que se dice lo siguiente:

" No es ocioso recordar, algunas de las afirmaciones de este Tribunal que por su reiteración constituyen jurisprudencia al respecto. Así:

  1. Que en la apreciación de las similitudes o coincidencias entre marcas no se pueden hacer...

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