STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:576
Número de Recurso7428/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7428/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 18 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 400/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 19 de Mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 69/1999 y siendo recurrido/a Quantum Consultants, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la excepción de caducidad alegada por la parte demandada Quantum Consultants S.A. y entrando en el fondo del asunto desestimo la demanda interpuesta por Carina contra Quantum Consultants S.A. en reclamación por despido, absolviendo a la misma de los pedimentos en la demanda contenidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Carina , con D.N.I. NUM000 , inició en fecha 6 de octubre de 1998 la prestación de sus servicios como vendedora por teléfono categoría oficial 2ª para la empresa Quantum Consultants S.A., percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 68.000 pts, formalizando su vinculación con la empresa mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado para la "venta por teléfono de los productos de cava en campaña Navidad-Primavera". En dicho contrato suscrito en fecha 6 de octubre de 1998 se especificaba jornada laboral de 27 horas y media semanales de lunes a viernes y duración hasta el 23 de diciembre de 1998 y 15 días período de prueba. La actora prestó sus servicios hasta el 30 de diciembre de 1998.

  2. - La actora consta de alta en la Seguridad Social por la empresa Quantum Consultants, S.A. desde el 28 de octubre de 1998.

  3. - En fecha 30 de diciembre de 1998 la empresa rescindió el contrato que mantenía con Carina .

Carina suscribió en fecha 30 de diciembre de 1998 recibo de saldo y finiquito por importe de 32.288 pts. En diciembre de 1998 obtuvo la actora un anticipo de 30.000 pts. sobre su salario de ese mes. 4º.- Carina devengaba mensualmente la cantidad de 68.000 pts. en concepto de salario con inclusión en tal cantidad de las partes proporcionales correspondientes de pagas extras y vacaciones no disfrutadas siendo sobre tal percepción que se aplicaban las deducciones por I.R.P.F. y cuotas S.S. 5º.- En fecha 5 de febrero de 1999 se celebró conciliación previa intentada ante el S.C.I. con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta que denuncia infracción de los arts. 1281 y siguientes del Código Civil en relación con la interpretación de la doctrina referente al recibo de finiquito y del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto señala que "adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, los que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que la propia naturaleza de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los...

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