STSJ Comunidad de Madrid 1069/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2002:16386
Número de Recurso3399/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1069/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. José Malpartida MoranoD. José Hersilio Ruiz LanzuelaD. Manuel Poves Rojas

Recurso n° 3399/02-5ª-MG

Sentencia n° 1069

Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Iltmo Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación n°3399/02-5ª, interpuesto por DÑA. Ariadna , representada por la Letrada Dña. Teresa Morel García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIDOS DE LOS DE MADRID, en autos núm. 167/02, siendo recurrida CENTRAL DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L., representado por el Letrado D. Angel Ramón Salas Martín. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita porDña. Ariadna contra Central de Producciones Audiovisuales, S.L., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio,se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2.002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"En fecha de 23-2-2000 se celebra contrato entre "Telegenia S.L." y la sociedad mercantil "Central Producciones Aúdiovisuales S.L." por medio del cual la productora contrata los ervicios de Dª Ariadna para que interprete el papel de Penélope en la serie de TVE denominada " DIRECCION000 ". El plazo de vigencia del contrato es desde el 24 de febrero hasta el 15 de junio de 2000 y la actriz queda contratada desde el capítulo séptimo hasta el capítulo trece de la serie. Como contraprestación, se fija la cantidad de 1.000.000 ptas brutas por capítulo, realizándose un máximo de 3 sesiones. La cantidad se desglosa del siguiente modo:

  1. - Por los servicios de interpretación y demás estipulados 809.524 ptas brutas por sesión.

  2. - Por la cesión de derechos de fijación de su actuación, reproducción y distribución de la misma, un 5 % del salario pactado por sesión (40.476 ptas brutas por capítulo) que será abonado en un único pago junto con el último pago que tuviera al finalizar su trabajo.

  3. - En concepto de representaciónde la actriz, la productora abonará a cuenta de la contraprestación la cantidad de 150.000 ptas brutas por capítulo al representante, previa presentación de la factura correspondiente (15 s del salario bruto).

- 2° La actora solo participó en cinco capítulos, a fecha de finalización del contrato.- 3° En el presente litigio reclama la cantidad de 2.202.380 ptas (13.236,57 Euros), por los dos capítulos no realizados y el porcentaje correspondiente a la cesión de los derechos de propiedad intelectual.- 4° Consta intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC (8-11- 2001)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Salade lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación letrada de la actora Recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones, articulando un primer motivo que ampara procesalmente en el apdo b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando se adicione al relato fáctico de la sentencia un párrafo, cuya redacción propone.

Ha de tener favorable acogida tal pretensión revisoria ya que de los documentos que a tal efecto cita (folios 15 y 23 a 27) se desprende que es apreciable un error por omisión, debiendo en consecuencia adicionarse al relato fáctico de la sentencia el siguiente Hecho Probado: "La actora no percibió las cantidades correspondientes a la cesión de los derechos de propiedad intelectual pactados en su contrato, en la claúsula tercera, apdo. 2, por importe de 1216'33 euros, correspondiente al 5 % delsalario percibido por los cinco capítulos realizados".

SEGUNDO

Formula a continuación la recurrente un segundo motivo, que ampara procesalmente en el apdo c) del art. 191 de la Ley...

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