STSJ Navarra 307, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2006:307
Número de Recurso224/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución307
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 206 / 2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiuno de Marzo de Dos Mil Seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 224/04 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9-2-2004 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 901/2003 de 17 de Octubre del Director General de Trabajo recaída en expediente de regulación de empleo nº 88/2003 , en los que han sido partes como demandante D. Everardo en representación del comité de empresa de ISN representados por el Procurador Sra. Arbizu y defendidos por el Abogado Sra. Izurdiaga, y como demandados la Comunidad Foral representada y defendida por su Asesor Jurídico y la entidad Integración de servicios Navarros S.L. representada por el Procurador Sr. Ubillos y defendida por el Abogado Sr. Miranda y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 21-3-2006.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9-2-2004 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 901/2003 de 17 de Octubre del Director General de Trabajo recaída en expediente de regulación de empleo nº 88/2003.

SEGUNDO

La demanda debe desestimarse íntegramente por las siguientes razones:

  1. - Aduce como primer motivo infracción del procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 696/1980 por no haber presentado la empresa determinada documentación que ha causado indefensión a los trabajadores.

    Tal alegación debe rechazarse pues es palmario que de la documentación aportada, que cumplía con la normativa vigente, era suficiente para analizar la situación de la empresa (con el resultado que luego se analizará) proscribiendo toda indefensión. Así consta en el expediente: memoria explicativa (folios 18 a 51 expediente); especificación de número y categorías de los trabajadores afectados, relación de plantillas; plan de acompañamiento social... Pero es más, el documento en que el demandante considera subjetivamente como causante de indefensión " especificaciones 2002", reconoce la demanda que obra en su poder y con forme a él se articula el Fundamento de Derecho Segundo de la demanda; con todo ello es evidente la ausencia de indefensión justificativa de nulidad alguna.

  2. -Alega en segundo lugar ausencia de acreditación de las causas productivas y organizativas que justifican el expediente. Debe rechazarse.

    Del expediente administrativo se derivan concluyentemente la acreditación de tales causas (tal y como palmariamente refleja la memoria entre otros documentos).

    Existía una disminución de fabricación del número de automóviles por la empresa Wolkswagen Navarra S.A (única...

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