STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1601
Número de Recurso668/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 668/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 668/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de Mayo de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 351 /2000 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia de fecha 20.3.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia, en los autos de juicio 731/96 sobre derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20.3.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Rafael , viene prestando sus servicios desde el 1.10.86 a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con la categoría de maestro de taller (antes denominada adjuntó de taller), adscrito al C.P.T. Alcalde Enrique Jorge, Tablero de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).

SEGUNDO

Inició su relación tras aprobar concurso-oposición convocado por Resolución de 5.3.86 de la Dirección General de la Función Pública BOCA N° 28, 7 Marzo 1.986); su temario incluía: 1.- Aprendizaje de temas. Concepto y fines. 2.- Organización y funcionamiento de un pre-taller para niños afectados de deficiencias. 3.- Actividades ocupacionales en el horario escolar y extraescolar. 4.- Adecuación de las distintas tareas para niños afectados de deficiencias intelectual, auditiva, visual y mofonica. 5.- Organización de un Departamento de aprendizaje de tareas y su relación con el resto de componentes de la Comunidad Escolar. Se exigía Formación Profesional I. TERCERO.- Las funciones de un maestro de taller, antes adjunto de taller son: - Elaborar la programación del aula taller, ajustándose a las características especificas del alumno. - Ejecutar estos programas dirigiendo los trabajos que se realicen en el taller. - Evaluar las actividades desarrollados en el taller e informar sobre los resultados individuales y colectivos. - Coordinarse con los tutores en el desarrollo de los programas dirigidos y orientados a las actividades manipulativos básicos. - Vigilar y controlar el material de uso en el taller informando de las necesidades y mejor adecuación de estos para los fines propuestos. - Informar y orientar al Centro y a la familia de las perspectivas prelaborales profesionales par los alumnos. - Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo y de coordinación realicen en sus respectivos centros (Claustros, Seminarios, Comisiones, etc...) - Velar por que se cumplan cuando las disposiciones se refieren a la Seguridad e Higiene en el trabajo. CUARTO.- Con fecha 1.2.9 la Directora del C. P. T. Alcalde Enrique Jorge certifica que el actor desde el 1.10.86 ha desempeñado labor docente. QUINTO.- La Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa sobre la Implantación de programas de Garantía Social, modalidad específica de formación para la inserción socio laboral de personas con discapacidad psíquica en Centros Docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o de otras Instituciones Públicas y privadas para el curso 1.995/996, 15 de Enero de 1.9963 establece en su artículo 11 que el profesorado estará integrado por un equipo educativo que contará con su Maestro de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y un maestro de taller. En circular dictada por la Consejería para su desarrollo el articulo 2.3 incluye al adjunto de taller en el Profesorado y determina sus funciones (se tiene por reproducido). SEXTO.- El III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCA N° 18, 6.2.92) en su Anexo II recoge el "encuadramiento por grupos y categorías" del personal y en el Anexo III las "Categorías análogas o similares". No existe el grupo "personal docente", pero el Anexo III dentro del Grupo 2 recoge las categorías de "Director de Centro,...

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