STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:12183
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 4/02 Partes: AJUNTAMENT DE SALT y JOANA ALSINA CUADROS C/ Fernando S E N T E N C I A Nº 133 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA Dª. RAMONA GUITART GUIXER En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Octubre de dos mil dos . VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 4/02, interpuesto por AJUNTAMENT DE SALT , representado y asistido del Letrado del Servei Jurídic de la Diputació de Girona D. Joan Carles Bonet i Foix, contra D. Fernando , actuando en nombre y representación propia. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA Navas, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debiendo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Fernando , declaro nulidad del Decreto que se reseña en el encabezamiento de esta sentencia por no ser conforme a derecho, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante AJUNTAMENT DE SALT y como parte apelada la representación procesal de D. Fernando .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dió traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de Octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Girona, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decret del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salt de fecha 14 de marzo de 2001, por el que se convocaba el procedimiento de libre designación para la provisión de un puesto de trabajo de jefe de servicio de atención al público (SAC), de la subescala administrativa de administración general, grupo C, nivel 18. Por el Ayuntamiento demandado se interpone el recurso de apelación fundado en los siguientes motivos de impugnación: a) el demandante aceptó las bases de la convocatoria, participando en la misma, no pudiendo reaccionar contra las bases después de finalizado el proceso selectivo; b) el puesto de trabajo, dadas sus características, podía ser cubierto por el sistema de libre designación; y c) error en la sentencia, al establecer una vinculación entre el puesto de mando y la pertenencia a una subescala técnica que no tiene base legal.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos de impugnación, debe significarse que es conocida y reiterada la doctrina jurisprudencial que viene indicando que resulta contrario a los propios actos la impugnación de las bases de la convocatoria, a las que se aquietó el interesado, cuando no se ha superado el proceso selectivo. Sin embargo, en este caso, lo que se impugna concretamente son las bases de la convocatoria y no el resultado del proceso selectivo, que fue finalizado mediante la resolución de fecha 30 de marzo de 2001 designando para el puesto a otra concursante distinta del demandante. Por tanto, no puede entenderse que el interesado se aquietara a las bases, puesto que las impugnó en tiempo y forma en la vía jurisdiccional, y en este sentido, la...

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