STSJ Galicia , 13 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso855/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA GUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 855/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

A Coruña, a Trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 855/97 interpuesto por Dª. Pedro Antonio contra la sentencia del Jugado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 685/96 se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que el actor D. Pedro Antonio , nacido el 22-10-1939, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de agente comercial, el 21-10.-94 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta que agotado su plazo máximo de duración el 20-4-96, acordando la Entidad Gestora demandada prorrogar los efectos de aquella basta el momento de la calificación corno invalidez permanente o no./2º - Que la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen médico de fecha 15-4-96 a efectos de calificación, del siguiente tenor literal: Refiere ingreso por angor en 1987 la coronaria fue normal. Ingreso en 11-94 por IM sin Q. La ergometria con tratamiento fue clínica y eléctrica negativa no concluyente y submáxima. La coronaria fue normal. Ultima crisis de angor hace unos 2 meses siendo de reposo. Sube al tercer piso sin descanso, aporta informe TAC 1-95 importante artrosis interapofisarias hernia calcificada a nivel L5 -S 1. /3°.- A la vista de dicho dictamen, y con fecha 2-5-96 la Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del demandando declararle no afecta de invalidez permanente, propuesta que fue aceptada por dicha Dirección Provincial, que en resolución de 23-5-96, ratificó la declaración de no invalidez y la extinción de la situación de incapacidad temporal con efectos de 2-5-96, así corno por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles y no acreditar la carencia necesaria...

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